Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoPrescripción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-002263

Por recibido y Visto el libelo de demanda presentado en fecha 6 de Julio de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial por el Abogado JEHN HUTCHINSG, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.694, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.V.B., este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión, observa:

De una revisión exhaustiva al libelo de demanda, se observa que el abogado JEHN HUTCHINGS, procediendo como Apoderado Judicial de la parte actora, en primer lugar señala que en fecha 30 de Septiembre de 1975, adquirió un inmueble ubicado entre las esquinas de pepe a alemán, Edificio Residencial ISMENIA, piso PH, apartamento PH-1, de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., tal como consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, bajo el Nº 63, Tomo 7, protocolo Primero, el cual se estableció una hipoteca de primer grado a favor de BANCARIOS, entidad de Ahorro y Préstamo la cual debidamente cancelada, como consta en documento debidamente registrado; y una hipoteca de segundo grado por el monto de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXCATOS (7.200,00), a favor de VZR, S.A., la cual no ha sido cancelada por desconocimiento de su existencia y menos por no saber como se relacionaría su representada con dicha empresa. Que en Septiembre de 2008, su representada decide vender el inmueble y solicita una certificación de gravámenes y existe vigente una hipoteca de segundo grado, hasta por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS (7.200,00) a favor de V.Z.R.S.A.; luego trato de solventar la situación intentado constatar a la referida empresa, no pudiendo localizar la empresa VZR, S, A,

Luego fundamentó su pretensión en los artículos 1.159, 1.167,1.877, 1.907, 1908,1.977 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente en el petitorio solicita que en efecto se declare la extinción de la obligación que recae sobre el inmueble ya identificado, se otorgue el pleno derecho la disposición plena del inmueble. Se le otorgue el finiquito de la hipoteca de segundo grado que ostenta la empresa VZR S.A.

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El Libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2°El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y carácter que tienen. (Negrillas del Tribunal)

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. (Negrillas del Tribunal)

4° El objeto de la pretensión, el cual debe determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporados. (Negrillas del Tribunal)

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En el artículo antes trascrito, se enuncia la obligación o carga que tiene la parte actora de indicar con toda precisión y claridad en su escrito de demanda, en primer lugar el nombre y demás especificaciones del demandado y cuál es la acción escogida, todo ello en virtud del principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal civil; esto es, sin que quede lugar a dudas cual es la acción escogida por el demandante y que pretende en todo caso le fuera resuelta por el órgano jurisdiccional correspondiente, para que con ello le permita al demandado ejercer cabalmente su derecho a la defensa, lo contrario sería dejarlo en estado de indefensión y violar las garantías constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso contenidas en loa artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. De la lectura del libelo de demanda, se observa que la parte actora, no identificó al demandado ni indicó cual es la acción que escogió, en consecuencia de ello resulta forzoso para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

LA JUEZ TITULAR.

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA.

ABOG. J.A.P..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

ABOG. J.A.P..

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