Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: M.D.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.895.714.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: F.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 27889

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 18 de abril de 2008, por la ciudadana M.D.A.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.895.714, asistida por el abogado F.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304. En tal sentido, manifiesta dicha ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la cual fue asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 954, folio 318, Tomo 2, durante el año 1986, por cuanto el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error de asentar el nombre de la hija como “CARLETH CATIANA”, quien a su decir lo correcto es “CARLETH CATINA”.

Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar.-

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, advirtiéndose que una vez vencido el lapso de contestación de la presente demanda, quedará abierta a pruebas previa la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 25 de noviembre de 2008, compareció la solicitante, asistida de abogado y consignó cartel publicado.

En fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal dictó auto y dio como válida la consignación del cartel, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 16 de enero de 2009, fue l.B. de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de enero de 2009, compareció el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consignó la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.

En fecha 26 de enero de 2009, compareció la abogada M.F., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia manifiesta al juzgador no tener objeción.

En fecha 30 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de fijar en la cartelera el edicto.-

En fecha 13 de mayo e 2009, se dejó constancia que el e.l. fue fijado en la cartelera de este despacho.-

En fecha 11 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.

En fecha 08 de julio de 2009, compareció el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 22 de julio de 2009, compareció la apoderada del solicitante y consignó, F.d.B., constancia de tarjeta de nacimiento y copia de la cédula de Identidad ampliada, así como otros recaudos para demostrar el error denunciado.-

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para acreditar los fundamentos de la pretensión libelada, que son la correcta identificación (de nombre) de la hija de la solicitante M.D.A., trajo a los autos la copia certificada del acta a rectificar, F.d.B., constancia de tarjeta de nacimiento, copia, simple de la partida de nacimiento de Carleth Catina, ficha de inscripción de la Unidad Educativa Nacional R.P., copia del titulo de bachiller de Carleth Catina, notas certificadas y copia de la cédula de Identidad ampliada, y como quiera que de las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, es por lo que, este Tribunal le da todo su valor probatorio, conforme lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y declarar con lugar la presente acción en el entendido que debe tenerse como nombre de la hija de la solicitante CARLETH CATINA; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.D.A.D.F., y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Plaza) del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1986, bajo el N° 954, folio 318, Tomo 2, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) que tiene por nombre CARLETH CATIANA (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) que tiene por nombre CARLETH CATINA (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y deje constancia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 30 de septiembre de 2009

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth

Exp. N° 27889

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