Decisión nº 418-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.

194º Y 145º

Solicitante: M.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.690.598.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de junio del 2.004, la ciudadana M.D.N., ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes Sandriz Genadio y D.N.S.N., asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar las partidas de nacimientos de sus hijos, incurrió en el error de asentar su segundo nombre como: Dionicia, siendo lo correcto: Dionisia.

Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2004, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 06 de julio de 2004, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana M.D.N., asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consignó su partida de nacimiento.

En fecha 19 de julio de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la solicitante, que efectivamente en las partidas de nacimientos de los adolescentes Sandriz Genadio y D.N.S.N., las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se incurrió en el error de asentar su segundo nombre como: Dionicia, siendo lo correcto: Dionisia.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partidas de nacimientos, presentada por la ciudadana M.D.N., en representación de sus hijas los adolescentes Sandriz Genadio y D.N.S.N.. Se ordena asentar en dichas partidas el segundo nombre correcto de la madre como: Dionisia, dejando sin efecto Dionicia. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia A.D.d.M.T.d.E.L., bajo los Nros 91, folio N° 94, de fecha 20 de julio de 1.988 del adolescente Sandriz Genadio y bajo el N° 94, folio N° 96, de fecha 07 de agosto de 1.989 de la adolescente D.N.. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia A.D.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara a los fines de insertar la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de julio de 2.004. Años 194º y 145º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418-2004 y se público siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp: 1SJ-2.818-04

RCZ.mz-05.

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