Decisión nº 2501 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

195° y 146°

EXPEDIENTE: 8946

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCIÓN

SOLICITANTE: M.D.L.D.B.G., de nacionalidad Española, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-766.138.

ABOGADO ASISTENTE: M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.028.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de E.T.D., el cual de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 435.358, formulada por la ciudadana M.D.L.D.B.G., de nacionalidad Española, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-766.138, debidamente asistida por la ciudadana M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.028.

En fecha 08 de noviembre de 2004, mediante diligencia suscrita por la ciudadana M.D.L.D.B.G., asistida por la abogada M.V.G., consignó los recaudos relacionados con la solicitud.

En fecha 10 de Noviembre de 2004, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente, así como el emplazamiento de los terceros que pudieran ver afectados sus derechos con la solicitud, a través de un cartel publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

En fecha 27 de enero de 2005, el Tribunal vencido como se encontraba el lapso concedido en el cartel, ordenó la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra la solicitante, que en fecha 23 de octubre de 2002 había fallecido su legítimo cónyuge ciudadano E.T.D., de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad Nro.435.358, de insuficiencia respiratoria aguda.

Que posteriormente a su fallecimiento, había realizado personalmente los trámites necesarios para la inhumación del cadáver y se trasladó en esa fecha hasta la funeraria Nuestra Señora de COROMOTO en la cual se realizaron las gestiones pertinentes, encargándose los funcionarios de la misma de lo concerniente a la obtención del acta de defunción ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía.

Que luego de la inhumación del cadáver de su esposo y transcurridos dos años aproximadamente de su muerte se había percatado de la referida acta no había sido entregada y al solicitarla en la Jefatura, había sido informada que para esa fecha no había libros disponibles y no se había realizado el asiento del acta de defunción, por lo que no era posible emitirla.

Que en virtud de lo expuesto y por cuanto pretendía trasladar los restos de su difunto esposo a otro lugar de sepultura, para lo cual requería los trámites legales que implicaban la presentación del acta de defunción, solicitaba al Tribunal se sirviera ordenar a la Primera Autoridad Civil correspondiente, la inserción del acta de defunción en los libros de registro civil para dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 458 del Código Civil.

De las pruebas aportadas por la solicitante

La parte solicitante acompañó a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:

  1. Partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Nro.67, folio 67, año 2002, de la cual se desprende que en fecha 09 de octubre de 2002, contrajeron matrimonio los ciudadanos M.D.L.D.B.G. y E.T.D..

  2. Constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, de la cual se desprende que en los libros de defunciones correspondientes a los años 2002-2003, no se encontraba registrado el ciudadano E.T.D..

    En lo que respecta a dichos documentos esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil les da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

  3. Certificado de Defunción emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital San José, del cual se desprende que en fecha 23 de octubre de 2002, falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de E.T.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-435.358, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1933, de 69 años de edad, de nacionalidad Española, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Bilateral, Cáncer de Pulmón. El documento antes señalado constituye la actuación administrativa de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, es por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-

  4. Documento que la solicitante denominó Certificado emanado de la Funeraria V.d.L. s.r.l., en el cual se leen los siguientes datos: instituto del fallecimiento: Hospital San J.d.M., nombre y apellido del difunto: E.T.D., lugar de nacimiento: España, fecha de nacimiento: 13 de Septiembre de 1933, edad cumplida: 69 años, estado civil: casado, nacionalidad: Española, profesión: obrero, fecha de la muerte: 23 de octubre de 2002, hora: 8:00 pm, nombre del cónyuge: María de los D.B..

  5. Factura Nro. 5461, emanada de la Funeraria V.d.L. s.r.l., por concepto de los servicios funerarios prestados para el sepelio del extinto ciudadano E.T.D., quien falleciera el día 23 de octubre de 2002 y sus restos inhumados en el cementerio de la Guaira, por un monto de Bs.850.000,00.

    En virtud que los documentos antes señalados emanan de un tercero que no es parte en el juicio, este Tribunal no les da valor probatorio por cuanto no fueron ratificados en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

  6. Factura emanada de la Floristería Miramar por el monto de Bs.80.000,00. En lo que concierne a dicho documento este Tribunal lo desecha por impertinente. Y así se establece.-

    Este Tribunal tomando en cuenta la exposición plasmada por la presentante en el escrito de solicitud, las pruebas aportadas a los autos durante el transcurso del presente procedimiento especialmente el certificado de Defunción emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital San José, con lo cual quedó demostrado que en fecha 23 de octubre de 2002, falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de E.T.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-435.358, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Bilateral, Cáncer de Pulmón y la constancia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, de la cual se desprende que no se encontraba asentada el acta del ciudadano antes mencionado en los libros de registro para defunciones correspondientes a los años 2002-2003, considera, procedente la solicitud de inserción de partida de defunción formulada por la ciudadana M.D.L.D.B.D.G., del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de E.T.D., de nacionalidad Española, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 435.358, cónyuge de la solicitante y fallecido en fecha 23 de octubre de 2002, en la ciudad de Maiquetía, Estado Vargas. Y así se decide.-

    En consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de E.T.D., de nacionalidad Española, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 435.358, fallecido en fecha 23 de octubre de 2002, en la ciudad de Maiquetía, Estado Vargas, presentada por la ciudadana M.D.L.D.B.G., quien dijo ser su cónyuge.

SEGUNDO

Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Defunción del ciudadano E.T.D., sexo masculino, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E.-435.358, casado con la ciudadana M.D.L.D.B.G., titular de la Cédula de Identidad Nro.E.-766.138, residenciado en la Parroquia Maiquetía, Silencio a Jefatura, piso 2, Nro. 26-07, nacido el día trece (13) de Septiembre de 1933 en las Palmas, España, hijo de los ciudadanos: T.T. y A.D.d.T., fallecido el día veintitrés (23) de octubre de 2002, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Bilateral, Cáncer de Pulmón, en el Hospital San José, Parroquia Maiquetía Estado Vargas, sesenta y nueve (69) años de edad para la fecha de su deceso, dejó un hijo de nombre E.M.T.B. (fallecido en fecha 24 de mayo de 1999), según los datos suministrados por la solicitante.- Así se declara.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la tarde (2:30 pm).

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/af

Exp. N° 8946

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