Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 28 de mayo de 2009

199 y 150º

SOLICITANTE: M.D.M.F., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-807.678.

APODERADA JUDICIAL: R.D.S., inscrita en el

Inpreabogado bajo el N ° 76.223.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA

DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 18.521

CAPITULO I

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Defunción, presentada por la abogada R.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.223, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.D.M.F., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-807.678, alegando que en fecha 15 de julio de 1989, falleció su madre, la causante J.F.D.M., de 69 años de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° E-521.595, según consta de certificado de defunción emitido por el doctor Puy Fonseca de la medicatura de Mamporal y certificado de inhumación, asimismo manifestó que no existe el asiento de la partida de defunción de la causante J.F.D.M., en los Registros Civiles correspondientes, como se evidencia de la constancia expedida por la Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio E.B., Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda y se acompaña en dicha solicitud.

En fecha 23 de octubre de 2008, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe y se ordenó librar edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de octubre de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

En fecha 03 de noviembre de 2008, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de noviembre de 2008, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó su conformidad con que la solicitud se efectuara por el procedimiento ordinario.

En fecha 26 de noviembre de 2008, se libró edicto acordado en auto.

En fecha 05 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó ejemplar de Últimas Noticias en el cual se publicó edicto.

En fecha 12 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación a la representación fiscal.

En fecha 08 de enero de 2009, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de enero de 2009, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción en la solicitud.

En fecha 19 de enero de 2009, el Tribunal dejó sin efecto boleta librada en fecha 12 de diciembre de 2008, se libró boleta de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de enero de 2009, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha la Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener objeción en la solicitud.

En fecha 30 de enero de 2009, el Tribunal exhortó a la parte solicitante a consignar la partida de nacimiento de la causante.

En fecha 17 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó escrito solicitando aclaratoria.

En fecha 24 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó partida de nacimiento de la parte solicitante.

En fecha 27 de marzo de 2009, el Tribunal exhortó a la parte solicitante a consignar la partida de nacimiento de la causante J.F.D.M..

En fecha 05 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante consignó partida de nacimiento solicitada a los fines de dictarse sentencia.

CAPITULO II

MOTIVA

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por la apoderada judicial de la parte solicitante para fundamentar su solicitud mediante la carga probatoria y al analizarse las pruebas aportadas por éste, encuentra el Tribunal que la causante ciudadana J.F.D.M., quien contaba con 69 años de edad, con fecha de nacimiento 30 de diciembre de 1919, hija de los ciudadanos L.F.P. y J.M., según copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana J.F.D.M., emanada del Registro Civil de Pinoso (Alicante), cursante en la Sección 1ª, del libro 46, página 154, Juez de Paz Dª. R.N.V., la causante era portadora de la cédula de identidad E-521.595, de nacionalidad española, y residía en la Caserío Los Toros, Municipio Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, quién según certificado de defunción N º 16, falleció en fecha 15 de julio de 1989, a consecuencia de Adenocarcinoma de Recto, Hta, Metástasis Generalizada, dicho certificado fue suscrito por el médico Puy Fonseca, de la Medicatura de Tacarigua, Mamporal, la causante era cónyuge del ciudadano: M.M.G., la causante deja una (01) hija de nombre: M.D.M.F., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-807.678. Al respecto este Tribunal en virtud de que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra comprobada la solicitud, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la abogada R.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 76.223, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.D.M.F., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-807.678. Así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la abogada R.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 76.223, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.D.M.F., de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-807.678, respectivamente, y en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio E.B.d.E.B. de Miranda, hacer la correspondiente inserción del acta de defunción de la causante: J.F.D.M., quien nació en fecha 30 de diciembre de 1919, de sesenta y nueve (69) años de edad, natural de Pinoso (Alicante), España, hija de: L.F.P. y J.M., quien falleció en fecha 15 de julio de 1989, a consecuencia de Adenocarcinoma de Recto, Hta, Metástasis Generalizada, dicho certificado fue suscrito por el médico Puy Fonseca, de la Medicatura de Tacarigua, Mamporal del Estado Bolivariano de Miranda, quién según certificado de defunción N º 16, firmado por el médico Puy Fonseca, la causante deja una (01) hija de nombre: M.D.M.F., todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

HdVCG/Damelis

Exp Nº 18521

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