Decisión nº 344-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3390-10

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: M.D.P.S.

ABOGADO ASISTENTE: D.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.123

NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

CAUSANTE: F.M.S.B.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana M.D.P.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.036.049, asistida por la abogada D.R., antes identificada, quien expuso que falleció el ciudadano F.M.S.B., quien fuera el progenitor de su hija de autos, en virtud de lo cual a dichos hijos le corresponde como cuota parte correspondiente de pensión de sobreviviente por concepto de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 23 de febrero de 2010, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano F.M.S.B. Copia certificada de las acta del nacimiento de la niña de autos

- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana M.D.P.S..

- Copias certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 03 de marzo del 2010.

- Auto de fecha 06 de abril de 2010, donde el Tribunal ordeno aperturas cuenta de ahorro en monto cero en el banco Bicentenario, Banco Universal.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante M.D.P.S., como representante de su hija, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana M.D.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.036.049, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de la niña F.A.S.P., para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte que le corresponde a sus representados como cuota parte correspondiente de pensión de sobreviviente, en cheque de gerencia y a la orden de la misma, como beneficiarios del causante F.M.S.B., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.889.940, en la Cuenta de Ahorro No. 007-0170-03-0060311034, del Banco Bicentenario, banco Universal, por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en el Banco Bicentenario, banco Universal, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0620-10.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 13 de abril del 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO

ABG. ESP. C.L.M.G.

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las ocho y quince (8:15 AM) de la mañana se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 344-10.

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

Sol- 3390-10

CLMG/ms

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