Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-001977

I

Visto el escrito contentivo de acuerdo transacción, presentado, por los abogados T.G. inscrita en el IPSA bajo el N° 139.995 y C.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 130.078, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana M.E.M.P., titular de la cédula de identidad V-24.773.865, el primero de la nombrada abogada y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo “MUEBLES DECOR HOUSE C.A”, el segundo abogado identificado, quienes, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la parte demandada, paga a la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00), mediante cheque Nº 32307459, girado contra la cuenta 01340066100661025611, del Banco Banesco Banco Universal, el cual aparece agregado en copia y sucrito en constancia de su recibo por la apoderada actora. El pago total acordado se corresponde a todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados, según se especifican en el documento transaccional.-

II

Es así que este tribunal, en obsequio al principio dispositivo de las partes y en aras de contribuir a la disminución de la conflictividad judicial y estimular la solución alterna de los conflicto entra a verificar el alcance del escrito transaccional presentado en forma tempestiva por las partes y en tal sentido observa, que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por la parte actora en el presente juicio, así mismo valora este juzgador que el acuerdo transaccional se produce como estimulo a la intervención de este juzgador en esta fase de mediación, oportunidad procesal idónea para la conformación de acuerdos alternos que permitan poner fin al conflicto. Todo sobre la base del artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 y 93 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandada por intermedio de quien le representa y parte demandante actuaron a través de sus representantes judiciales y personalmente, debidamente constituido y facultados expresamente para ello, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, se verifica según los recaudos presentados por las partes que el pago se materializó en el acto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la forma descrita en el escrito. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Décimo Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Adicionalmente la parte actora manifiesta de forma expresa su voluntad de desistir en el presente proceso en lo que respecta a las empresas Centro Mueble CA; Centro Mueble P.L.C, CA, de lo cual este tribunal homologa el desistimiento del presente proceso en lo que respecta a las referidas personas juridicas.

III

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa “MUEBLES DECOR HOUSE C.A” y la parte actora ciudadana M.E.M.P., titular de la cédula de identidad V-24.773.865, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral que son objeto de este litigio, salvo del desistimiento de la “acción” por ser contraria a principios de rango constitucional.. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez Titular

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.

Abg. Shuail Flores.

Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 4/2/2016

La Secretaria

Abg. Shuail Flores.

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