Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintidós de Septiembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por las abogadas D.M., JEHNNY MOLINA Y M.G., en su condición de miembros del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio T.d.E.M.., en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad, en el hogar de la ciudadana M.E.B.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.469.373, domiciliada en Aldea Cuchillas del Peñon, Municipio T.d.E.M., que riela agregado a los folios 01, 02 y 03, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la madre biológica de la adolescente ciudadana A.M.M., manifiesta su conformidad con relación a que su hija continúe viviendo con la ciudadana M.E.B.D.R., y oída la opinión dada por la adolescente y por cuanto se observa que la ciudadana M.E. se ha desempeñado como madre de crianza de la adolescente brindándole cuidado, formación y educación desde que la misma tenía cinco (05) años de edad, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana M.E.B.D.R., plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el niño en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

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