Decisión nº 666 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. Nº 4.672.-

SOLICITANTES: M.E.F.G..-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 25 de Abril del 2.006, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado J.G.L.B., en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del niño, solicitada por la ciudadana M.E.F.G., para que sea ejercida por la ciudadana LISMARY B.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.799, domiciliada en la calle Beaperthuy, casa Nº 22, al frente de la Carpintería del Morocho y cerca del comando de los Bomberos El Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, por ante este Tribunal.-

La prenombrada ciudadana ha comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección, en virtud que la referida progenitora, actualmente no cuenta con recursos económicos suficientes, para brindarle al niño ni las condiciones económicas y el ambiente adecuado para su desarrollo

Integral por otra parte el progenitor del niño, nunca se ha hecho cargo de él y el niño esta integrado al hogar de su tía materna ciudadana LISMARY B.F.G., con quien vive desde que tenia poco tiempo de nacido y quien le ha brindado todos los cuidados y atenciones para garantizar la preservación de los vínculos familiares. Ahora bien por la situación del niño, la ciudadana LISMARY B.F.G., quien se compromete a cuidarlo, educarlo brindándole alimento, vivienda y todo lo que requiera, realizando las gestiones necesarias. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 28 de A.d.D. mil Seis, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar los respectivos informes, igualmente se comisiona las citaciones de las referidas ciudadanas, al Tribunal de Protecciòn del Primer Circuito del Estado Sucre sede Cumanà y al Juzgado del Municipio Benitez y Libertador, para que practique las citaciones respectivas.-

En fecha 28 de Abril del 2.006, se libro oficio Nº 1.025, al Juez de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumana, librándose exhorto y boleta de citación de la ciudadana M.E.F.G..-

En fecha 28 de Abril del 2.006, se libro oficio Nº 1.024 al Juez del Municipio Benitez y Libertador de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre El Pilar y boleta de citación de la ciudadana LISMARY B.F..-

En fecha 28 de Abril del 2.006, se libro oficio Nº 1.026, a la licenciada Deisy López.-

En fecha 22 de Mayo del 2.006, se recibió oficio Nº 119-06, del Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Benitez y Libertador El Pilar la comison debidamente cumplida.-

En fecha 23 de Mayo del 2.006, se recibió la comisión emanada del Juzgado del Municipio Benitez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre El Pilar y se ordeno agregar a los autos.-

Corre inserto al folio veinte (20) del expediente oficio Nº 48 de la Licenciada Deisy López.-

Corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente el Informe Social consignado por la licenciada Deisy López y se ordeno agregar a los autos.-

Corre inserto al folio veintiséis (26) del expediente la contestación de la ciudadana LISMARY FERNÁNDEZ, asistida por el Defensor Publico abogado R.I..-

En fecha 20 de Julio del 2.006 el Tribunal ordena oficiar a la licenciada HAYDEE CAROLINA HERNANDEZ, para efectuar evaluación psicológica a la ciudadana LISMARY FERNÁNDEZ. Asimismo se ordeno reclamar la comisión al Juzgado de Protecciòn del Primer Circuito Judicial sede Cumaná.-

En fecha 02 de Agosto del 2.006, se libro telegrama Nº 150 a la ciudadana LISMARY B.F.G., para tratarle evaluación psicológica.-

Corre inserto al folio treinta y uno (31) del expediente oficio, de la licenciada Haydee Hernández.-

Corre inserto al folio treinta y tres (33) del expediente Informe consignado por la licenciada Haydee Carolina Hernández y se ordeno agregar a los autos.-

Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se observa del Acta de la Fiscalia que comparecio voluntariamente la ciudadana: M.E.F.G., progenitora del niño, donde solicita se le tramite COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de mi hijo J.A.F.G. para ser ejercida por la ciudadana LISMARY B.F.G., en virtud que la progenitora del niño no cuenta actualmente con los recursos económicos integral. El niño ha establecido importantes vínculos afectivos con su tía materna, lo cual garantiza su desarrollo en un entorno sano y estable. El niño esta en casa de LISMARY B.F.G., desde que nació con una dinámica familiar estable.. Así mismo comparecio la ciudadana LISMARY B.F. quien expone: acepto tener a mi sobrino y me comprometo a cuidarlo, educarlo, brindándole alimento, vivienda y todo lo que requieran para lograr su desarrollo integral.

SEGUNDO

Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:

No existen factores por los cuales la Tía, no pueda tener consigo a su sobrino, si ella es quien se a responsabilizado por el desde que se lo dejara la madre.

El niño se desenvuelve dentro de su grupo familiar (tía).

El niño mantiene contacto con su madre.-

La madre del niño se encuentra localizable en la ciudad de Cumanà, Edo Sucre.-

El niño presenta buen estado físico.-

El padre del niño no se ha responsabilizado de su hijo.-

La colocación se requiere para que el niño pueda gozar de los beneficios

que tiene la tía, en su lugar de trabajo.-

SEGUNDO

Una vez estudiado el Informe Psicológico se desprende:

LISMARY es un adulta joven que asiste a la evaluación a la fecha y hora pautada, luce de entrada receptiva, abordable, de buen ánimo, libre de ansiedad o malestar psicológico, se autodescribe estabilizada en su vida personal y laboral, con deseos constantes de superación profesional, pospone la vida en pareja y se encuentra centrada en su proyecto de vida. Libre de sicopatología.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del niño a la ciudadana LISMARY B.F.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.730.799,domiciliada en la calle Beaperthuy, casa Nº 22 al frente de la Carpintería del Morocho y cerca del comando de los Bomberos, el P.M.B.d.E.S., de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y un días del mes de Octubre del dos mil Seis.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA TEMP,

ABG. M.G.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00, a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMP,

ABG. M.G.

Exp. N° 4.672-06.-

AMDZ/mG/vc.-

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