Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 17 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren |
Ponente | Luz María Villarroel |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001486
VISTOS
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La ciudadana M.E.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.404.618 de este domicilio, asistida por la Abogada L.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.865, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 2737, folios N° 200 fte del año 1.983, llevados por ante la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia Conepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala el segundo nombre como “ECATTERINE”, siendo lo correcto “EKATTERINE”, para ello anexo copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado el nombre correcto siendo este: “MARIA EKATTERINE”. La solicitud se admitió en fecha 11-03-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 13-04-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por la solicitante en el Acta de Nacimiento cuando se señaló el segundo nombre de la solicitante como “ECATTERINE”, siendo lo correcto “EKATTERINE”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.E.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.404.618 de este domicilio y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia C.d.M.I. y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta inserta bajo el N° 2737, folios N° 200 fte del año 1.983, llevados por ante la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.---------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecisiete (17) de Mayo del 2.010. Años: 200º y 151º.--------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. L.M.V. La Secretaria,
Abg. N.C.Q.