Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 4757

PARTE ACTORA M.E.H.A., Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

Abog. J.R.T..

Inpreabogado Nro. 41.243

MOTIVO

INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana M.E.H.A., ya identificada, debidamente asistida por el abogado J.R.T., y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 18 de diciembre de 2006.

En la misma, la ciudadana M.E.H.A. solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació el día ocho de mayo de 1932, en el Caserío La Guayabal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo sus padres S.H. y M.A.D.H. (difuntos), y al momento de requerir su partida se encuentra que la misma no está inserta ni en la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, ni en el registro Civil Principal de este Estado.

A los autos trae la parte actora copia certificada emitida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy de en la cual certifica que la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.E.H.A., no se encuentra inserta en el referido registro.

Admitida la demanda en fecha 9 de enero de 2007, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 8 consta diligencia de fecha 8 de mayo de 2007, suscrita y presentada por la ciudadana M.E.H.A., debidamente asistida por el abogado J.T., Inpreabogado N° 41.243, por medio de la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 9 y agregado al expediente por auto de fecha 11 de mayo de 2007.

Al folio 9 riela Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana M.E.H. al Abogado J.R.T., Inpreabogado N° 41.243.

En fecha 17 de mayo de 2007 y cursante al folio 12, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la representación fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Se abre a prueba la causa por auto de fecha 23 de mayo de 2007 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 14 consta escrito de la representación fiscal en el que señala lo siguiente:

…Al respecto esta Representación Fiscal observa con preocupación que la solicitud no señala la forma en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 505 del Código Civil, relativos a la prueba de posesión de estado de quien dice son su madre y su padre, omitiendose además la identificación completa de estos…. … sugiriendo a la parte que presente por lo menos tres testigos que den fe de sus dichos para poder establecer los hechos que dan origen a la presente solicitud… …pues de las actas recibidas por este despacho no se destacan los medios de pruebas que la parte debe ofrecer y traer al Tribunal…

Al folio 15 consta escrito de pruebas de la parte actora y promoviendo las testimoniales de las ciudadanas ARIANNY M.R. y R.C.R.. Al folio 16 consta auto del Tribunal admitiendo las referidas pruebas.

Al folio 17 consta declaración de este Tribunal dejando desierto los actos para oir las testimoniales de las ciudadanas ARIANNY M.R. y R.C.R..

Al folio 18 de fecha 08 de junio de 2007 consta diligencia de la parte actora solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testigos presentadas en la etapa de promoción de pruebas, las cuales en fecha 11 de junio de 2007 y debido a la preclusión del lapso establecido en el artículo 771 fue fijado ese mismo día para oir las testimoniales de las testigos ARIANNY M.R. y R.C.R., quedando desiertos según consta al folio 20.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma al folio 3; lo cual concatenada dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Principal Civil del Estado Yaracuy. Documentación ésta que emana de funcionario público y al no haber sido tachado, esta Juzgadora, de acuerdo al artículo 1359 del Código Civil lo valora como documento público y por tal hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros.

Ahora bien, en relación a la Inserción de Partida de Nacimiento solicitada, el artículo 505 del Código Civil señala la obligatoriedad de aplicarse el procedimiento de rectificación en la sustanciación del procedimiento en los casos del artículo 458 ejusdem. Este artículo, a su vez, prevé los supuestos o circunstancias que motivan la solicitud; correspondiendo, en consecuencia, a quien pide la Inserción de la partida, demostrar el hecho que motivó la misma, ya que es necesario clarificar que la acción que motiva la solicitud debe calificarse como relativa al estado de persona, puesto que tiene por objeto hacer declarar dicho estado.

En consecuencia, al alegarse alguno de los supuestos debe traerse el medio comprobatorio idóneo para que la sentencia supla este elemento probatorio, más no constitutivo del mismo, así como traer a los autos todos aquellas pruebas que puedan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias

.

A este respecto, con base a las razones anteriormente dichas y por cuanto no se demostraron los supuestos previstos en la normativa legal en comento, para que sea procedente ordenar la Inserción del Partida de Nacimiento, no encuadrándose la acción planteada dentro de los mencionados supuestos legales; todo ello aunado a que aun cuando la documentación anexa al libelo de demanda cumple con todos los requisitos de ley para otorgarle pleno valor probatorio, este tribunal no lo acoge como prueba fidedigna y absoluta, por cuanto se evidencia de autos que en la oportunidad probatoria que concede la Ley para ahondar más en el tema, la solicitante no aportó elementos que probaran sus respectivas afirmaciones de hecho tal como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este Tribunal considera necesario declarar improcedente la presente solicitud y así se declara.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana M.E.H.A., por no reunir los requisitos establecidos en la ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de junio de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza Suplente Especial,

Abog. W.Y.R.

El Secretario,

Abog. L.A.V.

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. L.A.V.

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