Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

Delia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 38.440

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: M.E.A.M., Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-26.916.447, domiciliada en el Barrio Prefundacion A.B., Municipio G.d.H., Estado Táchira.

En fecha 15 de noviembre de 2005, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña_______________, intentada por la ciudadana M.E.A.M., Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-26.916.447. Anexó a su solicitud Constancia de no inscripción en los libros de registro civil de nacimientos, expedida por el Registro Civil del Municipio G.d.H., copia simple de tarjeta de vacunas, declaración jurada de partera, copia de la cedula de identidad de la madre, la partera y testigos, constancia de residencia de la madre y, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 22 de noviembre de 2005, se admitió y dio curso a la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante, a la partera, dos testigos, al ciudadano E.C.R., la publicación de un edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de diciembre de 2005, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 01 de junio de 2006, la Abog. S.A.D., en su carácter de Defensora Publica de Proteccion del Niño y del Adolescente solicita se libre telegrama a la ciudadana M.E.A.M..

Por auto dictado en fecha 15 de junio de 2006, se acordó citar mediante telegrama a la ciudadana M.E.A.M..

En fecha 23 de abril de 2007, comparece la ciudadana A.M.M.E.,, quien manifestó ser la madre de la niña____________, y que no la había presentado porque estaba esperando al papá para que la reconociera, pero nunca apareció y que la niña nació en su casa ubicada en el Barrio A.B., Las Delicias, calle 13 con carrera 14, la Fría, a las 8 de la mañana el día 17 de septiembre de 1997 y fue atendida por la partera R.R..

En fecha 23 de abril de 2007, comparecieron la partera R.D.B.R., quien manifestó que atendió el nacimiento de la niña _____________y la mamá de la niña es M.E.A., asimismo los testigos, ciudadanos TARIBA F.C. Y V.T.C.D., quienes manifestaron que d.f.d. nacimiento de la niña F.A. y que la niña nació en la casa ubicada en el Barrio Prefundacion A.B., en el año 1997.

En fecha 23 de abril del 2007, la ciudadana M.E.A. consigna edicto ordenado por este Tribunal y solicita se dicte sentencia en el expediente en el estado que se encuentra ya que el ciudadano E.C.r. se niega a comparecer.

En fecha 27 de abril de 2007, se dicto auto acordando el desglose del edicto ordenado.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana M.E.A.M., dio a luz una niña en una casa de habitación, ubicada en Barrio Prefundacion A.B., las Delicias, Calle 13 con carrera 14, casa s/n, Municipio G.d.H., Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la niña_________________, nació en el Barrio Prefundacion A.B., las Delicias, Calle 13 con carrera 14, casa s/n, Municipio G.d.H., Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 1997, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DE LA NIÑA____________________, hija de la ciudadana M.E.A.M., colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N° 26.916.447, quien nació en Barrio Prefundacion A.B., las Delicias, Calle 13 con carrera 14, casa s/n, Municipio G.d.H., Estado Táchira, en fecha 17 de septiembre de 1997, a las ocho de la mañana (08:00 a.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio G.d.H.E.T., a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de mayo de dos mil siete, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-1227

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 38.440

delia.-

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