Decisión nº 1526 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

Barinas, cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: EP11-R-2014-000051

I

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: M.E.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-. 9.181.147, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: C.O., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-. 3.168.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número: 44.712.

PARTE DEMANDADA: A.D.V.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-. 12.204.678, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: N.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-. 11.188.361, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número: 69.774.

MOTIVO: APELACION.

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por los abogados en ejercicio C.O., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-. 3.168.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número: 44.712, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 07 de mayo del 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual niega la admisión de la prueba de inspección judicial propuesta por la parte actora; siendo fijada por esta alzada la audiencia oral y pública, por auto de fecha 26 de junio de 2014, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

III

DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, y llegándose la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública de apelación, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia la parte demandante apelante.

Con respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Articulo 164 (LOPT): “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Ahora bien, el desistimiento es, en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito.

En lo que respecta a la norma en comento, se esta en presencia de un desistimiento tácito, el cual al no presentarse el apelante a la audiencia, se considera como consecuencia de su acto voluntario, por consiguiente, la no comparecencia de alguna de las partes, según el maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.

En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraba a derecho, no compareció a la Audiencia oral de apelación fijada para el día 02 de julio de 2014 a las 09:00 a.m., ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha de fecha 07 de mayo del 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

SEGUNDO

SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 07de mayo del 2014.-

TERCERO

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines que continúe el curso legal correspondiente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los cuatro (04) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza;

La Secretaria,

Abg. C.G.M..

Abg. A.M..

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:46 p.m., bajo el No. 0072.Conste.

La Secretaria;

Abg. A.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR