Sentencia nº 0839 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, once (11) de agosto de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio por indemnización derivada de enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana M.E.B.L., representada judicialmente por los Procuradores Especiales de Trabajadores A.D., A.R., Z.P., M.C., E.H., J.G., F.Á., D.G., Thahide Piñango, M.B., Maryury Parra, M.R., G.P., P.Z., A.G., M.C., Xiomary Castillo, N.G., J.M. y A.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.626, 88.222, 87.605, 129.290, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 83.560, 83.490, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 57.907, 89.525, 91.732, 104.915, 177.613 y 86.396, respectivamente, contra la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CORAL y ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., representadas judicialmente por los abogados A.E.C.G. y N.Z.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 80.607 y 81.980, respectivamente, en su orden; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 20 de abril de 2016, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar el recurso propuesto por la demandada, modificando el fallo proferido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la falta de cualidad opuesta por la codemandada Administradora Roxul, C.A., y parcialmente con lugar la pretensión.

Contra la sentencia de alzada la parte actora, mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 2016, interpuso recurso de control de la legalidad; por su parte, el representante judicial de la demandada, también interpuso, a través de diligencia, de fecha 3 de julio de 2016, recurso de control de la legalidad, por lo cual, las actas remitidas a esta Sala de Casación Social.

El 13 de julio de 2016, el Defensor Público Provisorio 2° con competencia para actuar ante la Sala Constitucional, Penal, Político Administrativa, Electoral, Casación Ciivil, Especial agraria y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia consigna diligencia de asistencia técnica a la ciudadana M.E.B.L. quien refiere que “…mi Procuradora Laboral, así como la Junta de Condominio anunciaron casación. Hasta el día de hoy acudí al Tribunal Supremo de Justicia y no ha llegado mi caso ante esa instancia judicial…”

Recibido el expediente en Sala, el 19 de julio de 2016 se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado doctor J.M.J.A..

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos ejercidos, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso sub examine, se advierte que contra la sentencia dictada por el Juez de Alzada, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia que riela al folio 243 de la única pieza del expediente manifestó que “anuncio recurso de control de la legalidad de la sentencia de fecha 20-04-2016 emanada del Tribunal Segundo (2) del Trabajo.”

Por su parte, la representación judicial de la demandada, en fecha 3 de mayo de 2016, expuso en la diligencia que riela al folio 245 de la única pieza del expediente que “vista la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Superior del Circuito Laboral jurisdiccional, interpongo recurso de legalidad previsto en la norma adjetiva laboral. Es todo”

Se observa que los recurrentes, en sus respectivas diligencias, aún cuando manifiestan su intención de ejercer el recurso de control de la legalidad contra el fallo dictado por el tribunal de alzada, no exponen las razones de hecho ni de derecho, en las que fundamentan su impugnación.

Este proceder de las partes, constituye un incumplimiento de los requisitos formales que exige el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente a la exposición en escrito que no exceda de 3 folios, de los argumentos en que fundamentan su pretensión de nulidad. Los impugnantes tienen la carga de exponer el razonamiento o motivación que explique en qué consiste la infracción y en caso de que las normas denunciadas sean distintas unas de otras, debe establecer la necesaria vinculación entre los hechos y el o los preceptos que se dicen vulnerados, todo ello con el objetivo que pueda ser contrastado con la motivación del juez de alzada en la resolución del conflicto sometido a su conocimiento.

Sobre el derecho al recurso, ha sostenido la Sala Constitucional que:

Ciertamente, el derecho a los recursos es un derecho fundamental que está comprendido en el más amplio derecho a la tutela judicial efectiva (Cf. Sentencia n° 607/2004 del 21 de abril, caso: J.M. y otro), pese a que Montero Aroca, dentro de la doctrina española, sostiene lo contrario, al menos en lo que respecta al proceso civil (Cf. J. Montero Aroca. y otros, op cit., p. 399). No obstante, el derecho al libre acceso a la jurisdicción no tiene un carácter absoluto, por cuanto es objeto de restricciones legales, y, en este sentido, el legislador establece una serie de formas procesales -esenciales para el logro de los fines del acto- que determinan el tiempo, modo y lugar de realización de los actos procesales que deben cumplirse.

Visto que las partes han incumplido con la fundamentación de sus recursos, y por cuanto le está vedado a este Alto tribunal suplir su falta de diligencia en el ejercicio del recurso de control de la legalidad, es forzoso para esta Sala de Casación Social, declarar la inadmisibilidad de la pretensión propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la ciudadana M.E.B.L.; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO CORAL, ambos contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de abril de 2016.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, _________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, ____________________________ E.G.R.
gistrado, ____________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Ma Magistrado Ponente, ________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-0603

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR