Decisión nº 226-04 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Junio de 2.004

193º y 145º

DECISION No. 0226-04.- CAUSA No. 1E-613-99.-

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra de la penada M.E.C., quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento, por la comisión del delito de INFANTICIDIO, este Tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, M.E.C. fue detenida en fecha 17-05-94, asimismo en fecha 30-06-94, le fue otorgado el Beneficio de Confinamiento. Ahora bien, del cómputo de Pena, con Redención dictado en fecha 05-10-94, que la penada de autos le fue redimido CINCO AÑOS Y VEINTIUN DIAS. En consecuencia, dicha penada cumplió su pena principal en fecha 26-04-99, así como la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cual culminó en fecha 26-04-04, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana M.E.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana M.E.C., plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ,

DRA. R.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 0226-04; se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo el número 812-04.-

LA SECRETARIA

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