Decisión nº 04 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 12610.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA.

SUJETOS DE DERECHO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SOLICITANTE:

MADRE, SOLICITANTE:

M.E.C.D., venezolana, abogada, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.720.727 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día Seis (06) de Septiembre de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA, requerida por la ciudadana M.E.C.D., antes identificada, actuando en su carácter de representante legal del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita autorización para realizar los tramites para obtener el pasaporte y la visa para su hijo antes mencionado, con el propósito de viajar fuera de Venezuela con su hijo antes nombrado para poder realizarle diversas terapias y tratamientos que el referido niño necesita por cuanto el mismo padece de autismo y dichos tratamientos deben ser suministrados hasta que el niño tenga siete (07) años de edad, ya que de ellos depende la adaptación del niño en el futuro a su entorno.

Pero es el caso que el progenitor del niño de autos, el ciudadano E.J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.157.117, se niega a coadyuvar con los gastos de su hijo y ante la posibilidad que se ha presentado de realizarle al niño tratamientos especiales fuera del país que mejoren su condición, es por lo que solicita autorización para expedir pasaporte y visa para el n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 08 de Mayo de 2008, ordenándose la comparecencia del ciudadano E.J.R.U. a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud y consignar informe medico que demuestre la condición de autismo del niño de autos así como la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14 de Mayo de 2008, la ciudadana M.E.C., actuando con el carácter de autos, diligenció consignando los diferentes informes médicos emitidos por los diferentes especialistas, que demuestran el trastorno profundo del desarrollo del espectro autista que afecta al niño de autos.

En fecha 20 de Mayo de 2008, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.

En fecha 28 de Mayo de 2008, el alguacil E.U., consigno los recaudos de citación, por cuanto se traslado al domicilio aportado por la parte solicitante para realizar la citación del demandado, no encontrándose al mismo.

En fecha 28 de Mayo de 2008, la ciudadana M.E.C., diligenció solicitando se sirva librar cartel de citación.

En fecha 02 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó la citación por carteles del ciudadano E.J.R.U..

En fecha 04 de Junio de 2008, la ciudadana M.E.C., diligenció consignando ejemplar del diario La Verdad, DE FECHA 04 DE Junio de 2008, cuerpo C, pagina C4, en el cual consta la publicación del cartel de citación.

En fecha 04 de Junio de 2008, el Tribunal ordeno agregar a las actas y desglosar el ejemplar del Diario consignado por la solicitante en esta misma fecha.

En fecha 18 de Junio de 2008, en fecha 18 de Junio de 2008, la ciudadana M.E.C., diligenció solicitando el traslado de la secretaria de este Tribunal y fijar cartel en la residencia del demandado.

En fecha 29 de Junio de 2008, la secretaria titular de este despacho ABOG. M.M.P., dejo constancia de su traslado al domicilio del demandado cumpliendo con todas las formalidades.

En fecha 05 de Agosto de 2008, la ciudadana M.E.C.D., actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal se nombre defensor ad-litem al demandado.

En fecha 11 de Agosto de 2008, el Tribunal nombro Defensor Ad-litem Al ciudadano E.J.R.U., en la persona de la abogada en ejercicio A.M.M..

En fecha 07 de Octubre de 2008, fue notificada la ciudadana A.M., en su carácter de defensora ad-litem.

En fecha 09 de Octubre de 2008, la ciudadana A.M., compareció por ante este Tribunal para aceptar el cargo de defensora Ad-litem del ciudadano E.J.R., y prestó el juramento de ley.

En fecha 14 de Octubre de 2008, la ciudadana M.E.C.D., diligenció solicitando al Tribunal se sirva librar los recaudos de citación a la ciudadana A.M., como defensora ad-litem del ciudadano E.J.R.U..

En fecha 21 de octubre de 2008, ordeno librar los recaudos de citación al defensor ad-litem.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, fue citada la ciudadana A.M., en su carácter de DEFENSORA AD-LITEM.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 13 de Noviembre de 2008, la ciudadana A.M.M., titular de la cedula de identidad N° 15.626.302, actuando con el carácter de Defensora Ad-litem, procedió a dar contestación a la demanda.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede, es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte y asimismo de la visa del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDE AUTORIZACION a la ciudadana M.E.C.D., titular de la cedula de identidad Nº 9.720.727, realice todos lo tramites conducentes para expedirle pasaporte y visa a su hijo, el n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2,

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha siendo la 9:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de la ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 04. La secretaria.

IHP/SD.-

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