Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

EXP. Nº 6.560

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU APODERADO

Solicitante: M.E.C.d.G. , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº..V-3.031.682 y civilmente hábil.

Abogado Asistente Abg. D.A.B.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.360 y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. (Art. 773 del C.P.C.).

CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana M.E.C.D.G., asistida por el abogado en ejercicio Abg. D.A.B.C., ya identificados, mediante el cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 195, folio 28 de fecha 07 de junio de 1944 y por ante el Registro Principal del Estado Mérida. .

Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:

(…) Es el caso, ciudadano Juez, que en fecha cinco ( 05) de enero de dos mil diez ( 2010) hice solicitud de copia certificada de mi partida de nacimiento ante la oficina de Registro Principal del Estado Mérida y me fue expedida con un error en el apellido de mi padre B.A.C.F., el cual fue asentada en la nota marginal respectiva como “ Cols”, con una sola “ L” , siendo el apellido correcto COLLS”, cometiéndose un error al momento de redactar la respectiva NOTA Marginal, en cuanto al apellido de mi padre B.A.C.F., quedando asentado erróneamente el Apellido COLS” , siendo el apellido correcto “COLLS” en (…) es por lo que hoy venimos de conformidad con la ley a solicitar, ordene la rectificación de la NOTA MARGINAL de la partida Nº 195, año 1944, del libro Duplicado de Nacimiento que lleva el Registro Principal de del Estado Mérida, en el sentido de que el verdadero Apellido es COLLS respecto a B.A.C.F., y no como erradamente figuran en dicha NOTA MARGINAL. El solicitante fundamentó su solicitud en los artículos 235,501, 502, 503, 504, y 505773 y 774 del Código Civil , así como en lo establecido en los Artículos 768, 769 y 773 del Código Procedimiento Civil

La solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de enero de 2010, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 28-01-10 y agregada a la presente solicitud en esa misma fecha.

CAPÍTULO III

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados por la parte solicitante.

Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:

  1. Copia Certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.

  2. Copia certificada de la partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudadana M.E.C.D.G.

  3. Copia certificada de la partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de la ciudadana M.E.C.d.G.

  4. Copia certificada de la Cédula de Identidad de la ciudadana M.E.C.d.G.

De autos aparece que en efecto, se cometió el error material en la Partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Principal al transcribir la Nota Marginal de la partida de nacimiento Nº 195, año 1944, del libro duplicado de Nacimiento que lleva ese Registro , en el sentido de que el verdadero apellido es COLLS respecto a B.A.C.F. y no como erradamente figura en dicha NOTA MARGINAL, como quedo demostrado de los documentos acompañados a la solicitud.

Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.

CAPÍTULO IV

PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.E.C.D.G. ya identificada, inserta por ante el mencionado Principal bajo el Nº 195, folio 28, del año 1944, donde se identifica en dicha acta en la Nota Marginal el apellido de mi padre como Cols, siendo lo correcto “COLLS”. Y así se decide.

SEGUNDO

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Partida de Nacimiento. Líbrense oficios.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de febrero de dos mil diez.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA S. M.V.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

SRIO.,

ABG. J.A.M.

RSMV/JAM/mzd.-

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