Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de octubre 2005

195° y l46°

Se inicio el presente procedimiento de DESALOJO, mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana M.E.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.549.810 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Z.R.M., J.L.F.M., R.A.F.M. Y M.E.F.M., según se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas de fecha dos de agosto de 2005, anotado bajo el Nº 16, Tomo 76 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en el año 2005. Asistida por la abogada N.B.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.113, contra la ciudadana M.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.362 y de este domicilio.

Afirma la accionante en su libelo lo siguiente:

“...En fecha 20 de febrero de 2001, según se evidencia de contrato de arrendamiento que acompaño marcado “B”, el ciudadano J.L.F.M., celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado con la cláusula prorrogable con el ciudadano: J.B.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.683.765, sobre un local comercial ubicado en la avenida libertad Nº 6-55, entre calle Plaza y Cedeño, el cual consiste en un local apto para la actividad comercial con puertas s.M., con su baño y el cual fue construido sobre mejoras que nos heredara nuestro causante ciudadano R.F.M., quien falleció en fecha 23 de octubre de 1.973, según consta en declaración sucesoral de fecha 09-04-1.979, que acompaño en copia simple con su original a efecto vivendi marcada “C”.

Igualmente mis representados adquirieron dicho inmueble según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de fecha 15-11-57, anotado bajo el Nº 108, folios 236 al 238, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1957 el cual se anexa…En dicho contrato establecimos un lapso de duración de seis (6) meses desde el día 24 de enero de 2001 al 24 de julio de 2001, contrato que fue prorrogándose consecutivamente, en el cual se renovó de pleno derecho por la continuidad del mismo…convirtiéndose en un contrato por tiempo indeterminado, pero conservándose las mismas condiciones contractuales.

“…En el año 2003 el ciudadano J.B.C., se retiro del inmueble dejando en el mismo a quien era su pareja ciudadana: M.D.A., titular de la Cédula de identidad Nº 13.983.362, quien se quedo como responsable del pago de dicho canon de arrendamiento…, razón por la cual en el año 2004 mi mandante ciudadano J.L.F.M., le hizo el nuevo contrato de arrendamiento a la ciudadana M.D.A., que acompaño marcado “F”. Es el caso que desde que la antes mencionada ciudadana se encuentra en calidad de arrendataria, siempre hemos tenido inconveniente para recibir el canon de arrendamiento pues siempre ha pagado con atraso…

“…Mis mandantes me autorizaron para que le cobrara los cánones de arrendamientos a la ciudadana M.D.A. y le elaborara un nuevo contrato ya que con ese pago de ese canon de arrendamiento que me fuera otorgado por mis mandantes seria para cancelar las mensualidades…

“..desde enero del presente año ha comenzado mi calvario con la ciudadana M.D.A., quien nunca me paga al día los cánones de arrendamiento cuando corresponde sino cuando ella quiere…En fecha 22 de junio de 2005, elabore un contrato privado a la mencionada ciudadana a los fines de que notara que efectivamente era a mi persona a quien debida pagar el canon de arrendamiento convenido que es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mensuales, en fecha 27 de junio de 2005 cansada de cobrarle la cite por la Oficina reguladora de Alquileres que funciona en la Alcaldía del Municipio Barinas a fin de lograr que la ciudadana M.D.A. llegara con mi persona a un acuerdo razón por la cual el día 29 de junio de 2005 y pagar el día 01 de agosto la mensualidades correspondiente al mes de julio y se comprometió a pagar puntualmente hasta la desocupación del inmueble en el mes de octubre el cual se acompaña. Ahora bien dicho convenio no fue satisfecho por parte de la arrendataria, razón por la cual hasta la fecha me debe la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 645.000,00)…

“..La actitud descrita anteriormente constituye claramente el incumplimiento del contrato de arrendamiento, incumplimiento intencional por parte de la arrendataria de no pagar los cánones de arrendamientos, obligación que ella contrajo con la firma de los cánones de los contratos antes mencionados, responsabilidad civil contractual que no ha cumplido otorgándole eso a mis mandantes la posibilidad legal y efectiva de exigir judicialmente el desalojo por falta de pago..

“ Por las razones de hecho y de derecho anteriormente descrita demando por desalojo en nombre de mis mandantes a la ciudadana M.D.A.…, por no cumplir con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento inmobiliario y como consecuencia natural y jurídica de ello me haga entrega legal del inmueble dado en arrendamiento, libre de personas objetos y que convenga en pagar los cánones de arrendamiento vencidos y que faltaren por vencerse…

…a los efectos de la estimación de la demanda la estimo en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.813.500,00)

Conjuntamente con el libelo la apoderada consigno documentos indicados.

Fue admitida la demanda mediante auto de fecha 21 de septiembre del 2005, donde igualmente se ordeno la citación de la demanda de autos, para que compareciera a dar contestación en el termino previsto en la ley, habiéndose practicado la misma en forma personal el día 28 de septiembre del 2005, tal y como costa en el folio 44.

Estando en la oportunidad prevista, la demandada dio contestación a la demanda.

Ambas partes en juicio promovieron sus correspondientes pruebas, las cuales fueron oportunamente admitidas y evacuadas conforme a derecho.

Vencidos como se encuentran todos y cada uno de los lapsos procesales previstos para dictar el fallo correspondiente, se pasa a hacerlo seguidamente en los términos siguientes:

MOTIVA

PRIMERO

En La sustanciación del presente procedimiento se cumplió con todas y cada una de las formalidades de la ley de manera tal que las partes involucradas pudieron ejercer oportunamente sus defensas, lo que significa que no existen vicios procesales que subsanar que acarreen la nulidad del mismo. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

La acción de DESALOJO, incoada por el actor tiene su fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 34 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, el cual es del tenor siguiente:

Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…(omissis)

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que para la procedencia de la acción de desalojo es menester la concurrencia de los siguientes elementos: a) que la demanda verse sobre un bien inmueble; b) la existencia de contrato de arrendamiento, sea verbal o escrito; c) que el contrato en cuestión sea a tiempo indeterminado; d) que la acción se fundamente en cualesquiera de las sietes (7) causales establecidas de manera taxativa en la Ley. En consecuencia la falta o carencia de uno cualquiera de estos requisitos conlleva a la declaratoria sin lugar de la acción ejercida.

El legislador utiliza la expresión “Solo”, lo que significa que es bajo esa condición y no de otra manera bajo la cual procede la misma, pues a tenor de lo contemplado en el articulo 7 ejusdem, “Los derechos que la presente ley establezca para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables…”, lo que denota el carácter de ORDEN PUBLICO que llevan implícitas las normas contenidas en la citada LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, es decir, no pueden ser relajadas ni convalidadas por las partes, en consecuencia se debe analizar si el actor cumplió con estas premisas, para así estimar la procedencia de la acción en referencia.

En tal virtud, se advierte de la afirmación expuesta por la actora en su libelo, señala que la relación arrendaticia nació y fue convenido entre el ciudadano J.L.F.M. y M.D.A., según consta en contrato de arrendamiento privado, el cual cursa a folio veintiuno (21) del respectivo expediente, de fecha 24 de agosto del 2004 y luego autorizan a la ciudadana M.E.F.M., para que proceda a celebrar y otorgar contrato de arrendamiento mediante un nuevo contrato que fue convenido entre las partes, el cual consta en acta certificada marcada con la letra “H” y que corre inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta (40), el cual fue consignado conjuntamente con el libelo de demanda como documento fundamental de la acción, la cual no fueron tachados por la demandada en la oportunidad procesal contemplada en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se tiene como fidedigna la copia del referido documento. Ahora bien del contenido del escrito el cual cito textualmente “…en fecha 27 de junio de 2005 cansada de cobrarle y perseguir a la antes mencionada ciudadana la cite por ante la Oficina reguladora de alquileres que funciona en la alcaldía del Municipio Barinas a fin de lograr que la ciudadana M.D.A. llegara con mi persona a un acuerdo razón por la cual el día 29 de junio de 2005 ambas nos presentamos en la mencionada oficina y allí suscribimos un convenio de pago para lo cual se levanto la respectiva acta, donde se comprometió a pagar la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 345.000,00), que me debía por cánones vencidos, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil por concepto del canon vencido, en fecha 22 de junio de 2005 y pagar el 01 de agosto la mensualidad correspondiente al mes de julio y se comprometió a pagar puntualmente hasta la desocupación del inmueble en el mes de noviembre…”. (cursiva y subrayado de quien transcribe). Asimismo acompañó junto con el escrito de demanda copia certificada marcada “H”, de las actuaciones por ante la oficina reguladora de alquileres que funciona en la Alcaldía del Municipio Barinas.

En consecuencia la relación arrendaticia nació mediante un contrato privado por tiempo determinado desde el 24 de agosto hasta el 24 de febrero del 2005, luego se convierte a tiempo indeterminado; Pero surge una nueva relación arrendaticia conforme lo confesa la demandante en el escrito libelar “…En fecha 22 de junio de 2005, elabore un contrato privado a la mencionada ciudadana a los fines de que notara que efectivamente era a mi persona a quien debida pagar el canon de arrendamiento convenido que es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mensuales…” (cursiva y subrayado de quien suscribe), de esa confesión no se vislumbra cual tipo de contrato elaboró; sin embargo el legislador en la parte final del articulo 12 del código adjetivo Civil, faculta a Juez al escudriñar de las actas procesales que aparezcan oscuras, ambiguas o deficientes con observancia a los elementos subjetivos y objetivos, es decir, el propósito e intensión de las partes y las exigencias de la ley, la verdad y la buena fe, en este orden de ideas, en el caso en subjudice el documento fundamental es el contrato de arrendamiento al respecto, la Ley sustantiva civil establece en el articulo 1.160 “ los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todos las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”. Así mismo la demandada acompaña marcada “A” al escrito de promoción de pruebas copia simple del contrato privado de arrendamiento celebrado entre M.E.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.519.810, quien se denominará la Arrendadora y M.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.983.362, quien se denominará la arrendataria, que textualmente dice PRIMERA: “…da en arrendamiento un inmueble se su propiedad ubicado en la Avenida Libertad Nº 6-55, entre calle cedeño y Plaza de….SEGUNDA: El canon de Arrendamiento mensual es …(Bs.150.000,00)….” TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de seis meses no prorrogables contados a partir del 22 de junio de 2005 hasta el 22 de diciembre de 2005…”, aunque el referido documento no tiene valor probatorio por cuanto fue consignado en copia simple de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, se puede apreciar que coinciden la fechas que indica que elaboro un nuevo contrato de arrendamiento el 22 de junio de 2005, igualmente recae sobre el mismo inmueble objeto de la presente demanda y por el mismo canon de arrendamiento, concatenando a la confesión de la demandante que elaboro un nuevo contrato y lo que se aprecia de la copia simple del contrato de arrendamiento consignado por la parte demandada, trae a la convicción de esta juzgadora la existencia real del contrato de arrendamiento que en copia simple cursa al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente, admiculado al convenio de pago celebrado por ante la Oficina Reguladora de Alquileres que funciona en la Alcaldía del Municipio Barinas, de fecha 29 de junio de 2005 hasta el mes de noviembre; convirtiéndose nuevamente en un nuevo contrato a tiempo determinado, y que tiene su lapso de duración que comprende desde el 22 de junio de 2005 hasta el 22 de diciembre, según se desprende del libelo de demanda incoada por la actora. ASÍ SE DECIDE

De ello se colige entonces que nos encontramos frente a un contrato cuya naturaleza es fija o determinado, de acuerdo al lapso de tiempo para el cual convinieron las partes su vigencia, mal puede prosperar la demandada de desalojo aquí intentada, por no estar lleno el extremo legales exigido en tal sentido, razón por la cual resulta inoficioso analizar si se encuentran cumplidos o no lo demás requisitos legales establecidos al efecto.

En merito de lo antes expuesto y con fundamento a lo contemplado en el articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, considera quien aquí resuelve que la acción de DESALOJO incoada por la actora es totalmente contraria a derecho por cuanto el contrato de arrendamiento que dio origen a la relación arrendaticia fue pactado a tiempo determinado lo que se contrapone alo preceptuado en la antes citada norma, la cual dispone que solo podrá demandase el desalojo de contrato a tiempo indeterminados. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana M.E.F.M., suficientemente identificados en autos, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Z.R.M., J.L.F.M., R.A.F.M. Y M.E.F.M., contra la ciudadana M.D.A., igualmente identificada en autos, en consecuencia:

PRIMERO

Se condena a la parte demandante perdidosa a pagar las costas del presente juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No es necesario notificar a las partes por que esta sentencia se dicta en el plazo de Ley.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2005

La Juez Temporal

Abg. S.F.

EL SECRETARIO

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo la una y treinta post meridiem (1.30 p.m.) se publico y registró la anterior sentencia. Conste.

El Secretario

JOSE ROMAN

EXP. N° 1982

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