Decisión nº 119 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. 01406

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio como AUTORIZACION PARA VENDER mediante escrito de fecha cinco (05) de Marzo de dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana M.E.F.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.802.708, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos J.N., J.G. y J.A.M.F., de (16), (12) y (12) años de edad, respectivamente y de igual domicilio, asistida por la abogada R.E.G.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.275, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que sus hijos son propietarios de un inmueble ubicado en la Urbanización CASABELLA, en la intersección de la avenida Fuerzas Armadas y M.N., parcela N° 31 del lote 03, según consta en dos documentos de venta, el primero de fecha 11 de diciembre de 1997, anotado bajo el N° 76, tomo 76 y el segundo en fecha 13 de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 27, tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 06, tomo 23, protocolo Primero y bajo el N° 07, tomo 23, Protocolo Primero, respectivamente, en fecha 09 de diciembre de 1999 y solicita autorización para vender el referido inmueble y así poder adquirir para sus hijos tres (3) viviendas iguales una para cada uno de ellos.

Dicha autorización fue concedida por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Z.S.d.J.J.U. N° 3; mediante sentencia de fecha 06 de Mayo de 2004 y mediante sentencia complementaria de fecha 20 de Mayo de 2004.

En fecha 30 de Julio de 2004, la Corte Superior Sala de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declara con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano J.A.M., en fecha 11 de Mayo de 2004 contra sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2004 ampliada el 20 del mismo mes y año por la Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo anuló la sentencia de fecha 06 de Mayo de 2004 ampliada el 20 del mismo mes y año en el procedimiento aludido, ordenando así la Reposición del Procedimiento al estado de admitir la solicitud de Autorización de Venta.

En fecha 10 de Septiembre de 2004, la Dra. D.G.d.F. manifestó que en vista de que fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la apelación interpuesta por el ciudadano J.A.M., haciendo uso de su deber, procedió a Inhibirse en la presente causa.

En fecha 27 de Septiembre de 2004, se admitió por ante la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción la presente solicitud ordenándose:1) La comparecencia del ciudadano J.A.M.M. a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización, 2) La elaboración de un avalúo del inmueble objeto de la presente venta, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano J.A.G.J. y 3) la comparecencia del adolescente J.N.M. a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre la venta del inmueble objeto de la presente solicitud.

En fecha 31 de Marzo de 2005 se recibió oficio Nº 05-591 emanado de la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitiendo las resultas emanadas de la Corte de Apelaciones para que sean agregadas al expediente en original en virtud de haber sido declarada con lugar la Inhibición planteada por la abogada D.G.d.F. en su condición de Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 11 de Mayo de 2005 el ciudadano E.U., alguacil titular del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2 expuso: Por cuanto me traslade el día 06 de Mayo de 2005 al centro hípico Doble Cena con el fin de notificar al ciudadano J.A.M.M., titular de la cedula de identidad 3.278.604 del juicio de AUTORIZACIÓN PARA VENDER del auto de fecha 27 de Septiembre de 2004, dejada de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Mayo de 2005, se dio por Notificado el ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 11 de mayo de 2005, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 16 de Mayo de 2005, presente en la Sala del Tribunal el adolescente J.N.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.774.051, manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble.

En fecha 26 de Mayo de 2005, el ciudadano J.A.G., titular de la cedula de identidad Nº 12.228.262 se dio por notificado del cargo de Perito Avaluador para el cual fue designado aceptando el mismo y juró cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para lo cual fue designado. Dicho avaluó fue consignado en el expediente en la misma fecha, el cual arrojó como precio del inmueble la cantidad de DOSCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 201.428.650,00)

En fecha 07 de Junio de 2005, la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Z.J.U. N° 3 a los fines de que remitan en cheque de gerencia a nombre del Tribunal las cantidades de dinero correspondientes al presente caso, asimismo se ordeno salvar la foliatura del presente expediente.

En fecha 21 de Junio de 2005, fue remitido a la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Cheque de Gerencia emitido por el Banco Industrial de Venezuela correspondiente a la cuenta de ahorro Nº 0003-0050-13-0201000303 y con el mismo se ordenó abrir una cuenta de ahorros a la orden de dicho Tribunal y a nombre de los niños y/o adolescente de autos.

En fecha 15 de Julio de 2005, se entrego la libreta de ahorros N° 00030050110101347014 a la ciudadana M.E.F..

En Fecha 19 de Julio de 2005, el abogado V.M.L. actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Por cuanto en fecha 11 de Mayo de 2005 el alguacil titular de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano J.A.M.M. y se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el auto de admisión de fecha 27 de Septiembre de 2004, esta Representación Fiscal manifiesta que no se opone a que este Órgano Jurisdiccional conceda la Autorización para la Venta del inmueble identificado en autos, por resultar de evidente utilidad para los adolescentes.

En fecha 04 de Agosto de 2005, la Dra. I.H.P., Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, expuso que por cuanto su persona incurre en la causal contenida en numeral 20 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil procede a inhibirse de la presente causa.

En fecha 09 de Agosto de 2005, dicho Tribunal ordenó oficiar a la Corte Superior (Sala de Apelaciones) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente remitiendo copia certificada del libelo de la demanda, acta de inhibición y del auto para que decidan en relación a la inhibición planteada y remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, para que la causa continúe su curso ante el Tribunal al cual sea distribuido.

En fecha 11 de Agosto de 2005, se recibió por ante este Tribunal la presente causa ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 11 de Agosto de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana M.E.F.D.A., asistida por la abogada en ejercicio R.E.G.F., solicitando autorización para comprar tres (3) inmuebles para sus hijos J.N., J.G. y J.A.M.F..

En fecha 26 de Septiembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano J.A.M.M., mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 3.278.604, asistido por la abogada C.A.R., diligenció manifestando textualmente: “que nada objeto con respecto a la venta del inmueble objeto de esta causa, por lo cual no tengo ninguna oposición a la misma estando conforme que con el dinero obtenido de dicha venta se adquieran bienes inmuebles a nombre de mis tres hijos menores a fin de garantizar su el derecho a una vivienda digna.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Por cuanto de actas se evidencia que la presente venta resulta beneficiosa y de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos, puesto que con la venta del inmueble ubicado en la Urbanización CASABELLA, los hermanos MACHADO FERNANDEZ, podrán adquirir la proporción que les corresponde a cada uno del producto de dicha venta y en consecuencia la individualidad de su patrimonio, asimismo por cuanto se ha cumplido con los requerimientos del Tribunal en cuanto a escuchar la opinión del adolescente J.N.M.F., así como la Opinión del representante del Ministerio Público y con los extremos de Ley, es por lo que este Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera que la venta del mencionado inmueble es beneficiosa y de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACION PARA VENDER solicitada por la ciudadana M.E.F.d.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.802.708, en nombre de sus hijos J.N., J.G. y J.A.M.F., un inmueble ubicado en la Urbanización CASABELLA, en la intersección de la avenida Fuerzas Armadas y M.N., parcela N° 31 del lote 03, según consta en dos documentos de venta, el primero de fecha 11 de diciembre de 1997, anotado bajo el N° 76, tomo 76 y el segundo en fecha 13 de septiembre de 1999, anotado bajo el N° 27, tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 06, tomo 23, protocolo Primero y bajo el N° 07, tomo 23, Protocolo Primero, respectivamente, en fecha 09 de diciembre de 1999. Por la cantidad de DOSCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 201.428.650,00)

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Por otra parte con relación a la autorización para comprar solicitada por M.E.D.A., se insta a la mencionada ciudadana a intentar el procedimiento por separado.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (28) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACIÓN. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) Dr. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. A.M.B.. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 119 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). La Secretaria.-

HPQ/vrp*

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