Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003530

ASUNTO : IP11-P-2005-003530

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

En fecha 07 de diciembre de 2010, el ciudadano J.C.C., plenamente identificado en autos, asistido por las abogadas en ejercicio M.E.H. y Nadezca Torrealba, presentó por Intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual, solicitó la entrega de un vehículo de su propiedad, el cual es de la siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca Chevrolet; Modelo: Malibú; Año: 1981; Color: Verde; Placas: ACU82X.

A los efectos de resolver sobre la solicitud del vehículo en referencia, se hacen las siguientes consideraciones:

Cursa al folio 273 de la Cuarta pieza, ratificación de solicitud de entrega de vehiculo donde el procesado J.C.C. solicita a la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico la entrega del vehiculo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca Chevrolet; Modelo: Malibú; Año: 1981; Color: Verde; Placas: ACU82X uso particular, serial de carrocería 1T69ABV300625, serial de motor anterior ABV300625, serial de motor actual, K0716UKR el cual es de su propiedad, Consignando Originales del Certificado de Registro para que sean devueltos los mismos una vez cotejados.

En fecha 07 de junio de 2006, la representante de la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico niega la entrega del referido vehiculo en vista que el mismo es imprescindible para la investigación penal llevada por esa fiscalia.

En fecha 07 de diciembre de 2010 el procesado de autos J.C.C. asistido por sus abogadas de confianza Abg. M.E.H. y Nadezca Torrealba, solicitan a este Tribunal Primero de Juicio la entrega del vehiculo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca Chevrolet; Modelo: Malibú; Año: 1981; Color: Verde; Placas: ACU82X, en vista de la comunicación de fecha 05-11-2010 emanada de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico en la cual señala que el referido vehiculo no fue promovido como evidencia y que ya fueron realizadas las experticias…”

En el presente caso, el solicitante consignó documento protocolizado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Municipio Iribarren estado Lara, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 214 de fecha 21 de Noviembre de 2005, de los Libros llevados por ese despacho, mediante el cual se evidencia que el ciudadano A.J., le confiere Poder Especial al ciudadano J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 11.800.103 “…para que pueda gestionar por ante los órganos respectivos y ante el SETRA la documentación relacionada con el certificado de propiedad del vehiculo PLACAS FBL-271 Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Malibu, Tipo Sedan, Año 81, Uso particular, Serial de Carrocería 1t69abv300625, Color verde, Serial de Motor anterior: ABV300625, Serial del motor actual: K0716UKR; queda facultado mi apoderado a vender y comprar para si mismo y realizar todo negocio jurídico valido, para vender, traspasar, ceder y endosar certificado o titulo de propiedad, sustituir este poder en otro por ante cualquier Notaria Publica o Juzgado de la Republica Bolivariana de Venezuela y dar en venta este vehiculo de mi propiedad…”

Así mismo consta planilla Nº 00271615 de Derechos Arancelarios de la Notaria Cuarta de Barquisimeto, Oficina 141, de fecha 28-01-2011 en de la cual se desprende que el ciudadano Arteaga Virgilio solicito copias certificadas del Poder antes señalado.

Conjuntamente con el Poder especial y la planilla de derechos arancelarios antes referidos, consignó el Título de Propiedad de vehículos Automotores, signado con el Nro. 1T69ABV300625-3-1 de fecha 12 de Noviembre de 1992, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., a nombre del ciudadano H.A.J., quien figura como poderdante.

Copia de cedula de identidad de los ciudadanos J.C.C. y H.A.J..

Copia del Carnet de Circulación a nombre del ciudadano H.A.J..

En fecha 05-11-2010, la fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. Sarybel Barranco García, emite oficio 11F17-1482-2010 al ciudadano J.C.C. procesado de autos, en virtud de solicitud del referido vehiculo, oficio este que expresa lo siguiente: “Me dirijo a usted con la finalidad de pronunciarme a la solicitud que hiciera….mediante el cual solicita la entrega del vehiculo con las siguientes características: marca chevrolet, año 1981, modelo malibu, clase automóvil, tipo sedan, color verde, uso particular, serial de motor anterior ABV300625, serial de motor actual K0716UKR, serial de carrocería 1T69ABV300625, placas FBL-271 cuyo vehiculo se encuentra vinculado con averiguación penal IP11-P-2005-003530…, en fecha 30 de Septiembre de 2006 los representantes de la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del estadio Falcón, presentaron formal acusación por el delito de desaparición forzada de persona continuada, consignando por el Tribunal Segundo de Control el escrito acusatorio conjuntamente con toda la investigación constante de cinco (05) piezas en las cuales se incluyo toda la investigación y las pruebas realizadas incluyendo las pruebas realizadas al vehiculo objeto de la presente solicitud…, este despacho no cuenta con las actuaciones para decidir sobre el referido vehiculo, sin embargo considero que el vehiculo no fue promovido como evidencia y que ya fueron realizadas las experticias, esta representación fiscal no ve ningún impedimento para que sea entregado, pero en virtud de no reposar en el despacho la causa y estar a la orden del tribunal de juicio…”

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: “devolución de los objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Cabe hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, y de la cual resulta oportuno plasmar un extracto, el cual es del tenor siguiente: “El Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier otro medio lícito y valorable conforme a las reglas de la lógica racional.”

En el presente caso, el solicitante consignó documento poder mediante el cual se le confiere amplios poderes de disposición sobre el referido vehículo, del cual se concluye que está facultado para solicitar su entrega y por otro lado, la representante del Ministerio Publico manifestó que no veía ningún impedimento para que el mismo fuese entregado.

Siendo ello así, este Tribunal considera procedente su entrega en calidad de guarda y custodia al ciudadano J.C.C., es decir en depósito, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que así sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal. Y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Entrega del vehículo con las características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca Chevrolet; Modelo: Malibú; Año: 1981; Color: Verde; Placas: FBL271, uso Particular, Serial de Carrocería 1T69ABV300625, Serial de Motor anterior ABV300625, Serial de Motor Actual, K0716UKR, al ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 11.800.103, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; con la obligación de presentarlo cada vez que así sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal. Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Coro, mediante el cual se le informe de la presente entrega. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela F.B.

Secretaria

Abg. Yolitza Bracho

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