Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, actuando a instancias de la ciudadana M.E.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.925.414, mediante el cual solicita el cambio de nombre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), en el sentido de que quede asentado como A.J., quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., inserta bajo el Acta N° 1840, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2000. Admitida la solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2007, el Tribunal acordó la publicación de un edicto, notificar a la Fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

En fecha 11 de Enero de 2008 la ciudadana M.E.L., consigna publicación del edicto. (Folio 10).

En fecha 06 de Febrero de 2008, el Tribunal dejó expresa constancia del vencimiento del edicto. (Folio 12).

En fecha 17 de Abril del 2008 se oye la opinión del beneficiario de autos quien manifiesta estar de acuerdo con el cambio de nombre. (Folio 15)

En fecha 14 de Mayo del 2008 la fiscal 17 del Ministerio Público emite opinión favorable. (Folio 17).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DE NOMBRE del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, y en lo sucesivo, el niño se llamará (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),,

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.M.I.d.E.L. copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre dos mil 2.008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.

La Secretaria

LLA/linda

Rectificación de Partida.

ASUNTO: KP02-S-2007-021627

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