Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, ABRIL TRECE DEL AÑO DOS MIL ONCE. (13-04-2011).-

200° y 152°

Vistas las diligencias que anteceden, solicitud de declaración de testigos con nomenclatura 1.298-2011, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos J.E.M.G. Y I.B.D.G., venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.889.668 y V- 4.110.363 respectivamente, jurídicamente hábiles, residenciados en esta jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira, igualmente presenta Acta de Defunción N° 252, de fecha 15 de marzo 2011, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil y Electoral del Poder Popular del Municipio San C.P. la C.E.T., perteneciente al causante J.M.T.R., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.531.132 anexaron Acta de matrimonio Nro 1, de fecha 02 de marzo de 1963, correspondiente a los ciudadanos J.M.T.R. Y M.E.M.C., expedida primera autoridad Civil de Registro Civil Municipal de Michelena Estado Táchira, certificación del Acta de defunción N° 252, de fecha 15-03-2011, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil y Electoral del Poder Popular del Municipio San C.P. la C.E.T., de la cual se desprende dejo cuatro (4) hijos tal como se demostró según actas de nacimientos Nros 241 de fecha 04 abril 1966 correspondiente a la ciudadana SMIRT E.T.M., titular cedula de identidad N° V- 9.129.911; acta N° 395 de fecha 15 de marzo 1976 correspondiente al ciudadano H.A.T.M., titular de la cedula de identidad N° V- 9.349.491; acta N° 167 de fecha 09 de marzo de 1964 correspondiente al ciudadano V.M.T.M., titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.093; acta N° 88 de fecha 03 de febrero 1965 correspondiente al ciudadano E.J.T.M., titular de la cedula de identidad N° V- 9.129.569. Seguidamente con la respectiva solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el día 08 de abril 2011 por la ciudadana M.E.M.D.T., titular de la cédula de identidad N° V- 2.548.827, asistida por la abogada G.E.M.A., titular de la cedula de Identidad N° V- 8.091.087, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.816. El tribunal visto lo solicitado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos M.E.M.D.T., SMIRT E.T.M., H.A.T.M., V.M.T.M. Y E.J.T.M. son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la primera en su condición de esposa del causante y los siguientes en su condición de hijos del fallecido ciudadano J.M.T.R., tal y como se desprende del acta de matrimonio, actas nacimientos y acta de defunción antes descritas. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, queda a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese copia fotostática para el archivo del Tribunal. -

La Juez.

Abog. Alicia k. Cárdenas Q.

La Secretaria.

Abog. Argilisbeth G.T..

Solicitud Nro 1.300-2011.

AKCQ.

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