Decisión nº 4 de Juzgado de los Municipios Bolivar y Mejias de Sucre, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Bolivar y Mejias
PonenteAlberto Morales Esparragoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA

PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 25 de Enero de 2010.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada anteriormente y el oficio s/n., de fecha 22 de enero de 2.010, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mediante la cual remiten C.d.E. Nº 030109-798899, de fecha 18 de enero de 2.010, así como también, vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: M.A.M.C. y H.D.J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.: V- 10.945.599 y 5.708.390, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana M.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.872.483; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio R.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 126.380, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre un vehículo distinguido con las características siguientes: Marca: CHEVROLET; Tipo: PLATAFORMA; Año: 1.986; Color: BLANCO y ROJO; Placa Actual: 916XDT; Serial del Motor: TGV204280; Serial Carrocería: CC33TGV204280. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana M.E.M., antes identificada, los derechos que tiene y le corresponden sobre el vehículo anteriormente identificado, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.I.M.E.

EL SECRETARIO,

Abg. F.J.T.

Solicitud N° 087-2009.-

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