Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 5156

PARTE ACTORA Ciudadana M.E.R.M..

Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.462.368, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE

PARTE ACTORA: R.C..

Inpreabogado N° 55.713 y de este domicilio.

MOTIVO “ RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana M.E.R.M., debidamente asistida por la abogada R.C., ambas identificadas y recibida en este Tribunal por distribución, en fecha 04 de Octubre 2007, constante de tres (03) folios útiles y siete (07) anexos.

De la lectura del escrito libelar se evidencia que la parte actora, ciudadana M.E.R.M., alega los siguientes hechos:

  1. Que consta de su cédula de identidad que usa los apellidos de sus padres R.M..

  2. Que el Acta de Nacimiento N° 665 del año 1959 llevada por ante la Jefatura Civil del Municipio Bruzual/Yaracuy, dice que fue presentada por su señora madre P.M., sin hacerse mención de su padre.

  3. Que la Boleta de expedida por el centro de salud donde consta su nacimiento, dice que su nombre es M.E.M., y sus padres responden a los nombres de J.R.R. y P.M..

  4. Que en los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual/Yaracuy, acta N° 45 de fecha 10/07/1065, contrajeron matrimonio sus padres y que en dicho acto reconocieron a los hijos habidos durante la unión concubinaria, pero en la misma no se hizo mención de su persona.

Por tales motivos. Omissis “.. De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, …….. de que se estampe la nota marginal correspondiente, tanto en el Acta de matrimonio , cuya rectificación se solicita …… como en el Acta de Nacimiento ……. N° 665, folios 333 del año 1959

A tales efectos, observa este Tribunal que las documentales con las que la accionante pretende alcanzar dichas rectificaciones, demuestran actos que por su naturaleza los errores que de ellos se intenta rectificar no dependen el uno del otro.

Es determinante, el segundo aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil al señalar:

…En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos….

Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de “RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO”, intentada por la ciudadana M.E.R.M., debidamente asistida por la abogada R.C. ambas ya identificadas; por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley, toda vez que los errores señalados no son subsidiarios el uno del otro por tanto debe solicitarse su rectificación en procedimientos separados, Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos mil siete (2007) Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza;

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abog .L.A.V.G.

En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog .L.A.V.G.

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