Sentencia nº 0863 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) días de julio de 2014. Años: 204º y 155º

En el proceso de cobro de indemnización por accidente de trabajo, instaurado por la ciudadana M.E.V.S., actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos V.I.H.V., J.I.H.V. y L.I.H.V., cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representados judicialmente por los abogados W.J.P.O., J.C.M. y M.I.H.L., contra la sociedad mercantil AVÍCOLA MAYUPAN C.A., representada en juicio por los abogados L.R.B., C.C.R.Z., Kunio Hassuike Sakama y G.A.; el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas publicó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró perecido el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, confirmando el fallo de fecha 1° de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación en fecha 18 de noviembre de 2013, siendo admitido por el ad quem, el 19 del mismo mes y año.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 29 de noviembre de 2013, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así, siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace esta Sala en los términos siguientes:

ÚNICO

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.

En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 19 de noviembre de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 9 de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.

Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2013-001679

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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