Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8380

PARTE DEMANDANTE: M.E.Z.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.941.664.

APODERADOS JUDICIALES: FAIEZ A.H. B. Y F.F.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.164 y 25.032 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.A.P.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.068.346.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 14 de los corrientes, el abogado FAIEZ A.H., apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia en la que desiste del recurso de apelación, en los siguientes términos:

…Desisto en nombre de mi mandante de la “Apelación” efectuada el día 18 de Febrero de 2010, folios (39 y 40) de este expediente referente a la “Declaración de la Perención de la Instancia”, en consecuencia pido que se remita el expediente al Tribunal de la Causa …”

Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:

El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.

Según el procesalista V.F.G., es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.

En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Asimismo, señala el artículo 154 ejusdem, lo siguiente:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 981, de fecha 12-12-2006, (caso: A.R.T. contra Ondas del M.C.A.), estableció:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

. (Cursivas del texto).

De acuerdo a lo expuesto, este Superior considera, que si bien es cierto las partes pueden desistir en cualquier estado y grado del proceso, para que adquiera validez formal este acto de autocomposición procesal, se requiere tener capacidad procesal expresa, pues, constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria.

El poder apud acta, cursante al folio 27 del expediente, otorgado por la accionante M.E.Z.L., a los abogados FAIEZ A.H. B. y F.F.S., es del siguiente tenor:

…Confiero Poder Apud-Acta a los Abogados FAIEZ A.H. B., y F.F.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.877.248 y 4.118.860 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.164 y 25.032, en su orden, para que actuando conjunta o separadamente en mi nombre y representación ejerzan todos los actos y diligencias en los asuntos judiciales en los cuales pueda tener interés y muy especialmente por ante este Juzgado, en el expediente signado con el N° AP11-F-2009-0876, en el juicio en DIVORCIO contra el ciudadano J.A.P.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.068.346, que con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, ordinales 2 y 3 en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, intenté contra mi antes identificado cónyuge por estar incurso en lo establecido en los ordinales 2° Abandono Voluntario y ordinal 3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común del artículo 185 del Código Civil, como causales de Divorcio, y en consecuencia para que el Tribunal declare disuelto el vínculo conyugal que nos une, contraído, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, en la fecha 31 de julio de 1.997.

En ejercicio del presente Poder, mis nombrados Abogados, quedan facultados para intentar y contestar toda clase de demandas y reconvenciones, oponer y contestar excepciones o cuestiones previas, solicitar e intervenir en citas de saneamiento o de garantía y asimismo quedan facultados para darse por citados, intimados o notificados, oponer y contestar Juicios de Tercería, seguir los Juicios en todas las instancias grados e incidencias, solicitar decisiones según la equidad, disponer del derecho o derechos en litigio, nombrar árbitros arbitradores o de derecho, promover y evacuar todo género de pruebas, adjudicarse en mi representación bienes en remate y aceptar los depósitos que las autoridades judiciales le acuerden a su custodia, firmar, en mi nombre, recibos y Finiquitos, intentar o interponer Apelaciones y Recursos, inclusive el extraordinario de Casación y los de Invalidación y de Revisión Constitucional, si fuere el caso, así como acciones de A.C., y en general seguir los Juicios en todas sus instancias, grados e incidencias, hasta su total y definitiva terminación y, en fin, hacer cuanto mejor consideren necesario a la defensa de mis derechos e intereses, pues las facultades enumeradas en este Instrumento son a título enunciativo y no taxativas…

De modo que, esta Alzada evidencia de la transcripción parcial del referido poder apud-acta, que al profesional del derecho FAIEZ A.H. B., no le fue otorgada la facultad expresa para desistir, todo lo cual conlleva a la declaratoria de improcedencia del desistimiento propuesto y así será declarado en el dispositivo del fallo.

Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION formulado por el abogado FAIEZ A.H., apoderado judicial de la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

C.E.D.A.L.S.,

N.B.J.

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.

CDA/nbj

EXP. N° 8380

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