Decisión nº PJ0252008000511 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años: 197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021115

PARTE SOLICITANTE: M.E.C.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.025.617

ABOGADA ASISTENTE: P.A.C.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.572.

HIJOS: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.007, por la ciudadana M.E.C.D.P., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por abogada, por solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, de un inmueble distinguido con las letras PH-B y un cubículo o maletero distinguido con la letra y número M-UNO (M-1), en el edificio denominado “RESIDENCIAS HALL ZAFIRO”, ubicado en la Calle El Bosque, en la Primera Zona de la Urbanización Miranda, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, Caracas. El Apartamento objeto de esta venta se encuentra ubicado en la Planta Pent-House del edificio, está distinguido con las letras PH-B; tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (180,51 M2) y un área de terraza de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (76,96 M2), ubicada al oeste del apartamento con acceso desde el salón y el comedor del apartamento; le corresponde el derecho exclusivo de dos puestos de estacionamientos vehículos distinguidos con los números UNO (01) y DOS-TRES (2-3) ubicados en la Planta Baja, los cuales fueron debidamente delimitados y demarcados en el Plano de la Planta de su ubicación agregado al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de protocolizar el Documento de Condominio del Edificio y son considerados como un Anexo del apartamento vendido y en consecuencia formando un solo todo con él. Dicho inmueble se encuentra alinderado así: NORTE: Pasillo de distribución, zona de banco y jardinera y terraza descubierta que le separa del apartamento PH-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada oeste del Edificio. Por encima de el está la Planta Techo y debajo de el están los apartamentos 2-B y 2-C. El maletero está ubicado en la Planta Baja del Edificio y está distinguido con la letra y número M-UNO (M-1) y tiene un área de CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (4,75 M2) y está alinderado así: Norte, muro que sirve de lindero Norte a la Planta Baja; Sur, pasillo de circulación y maletero M-DOS (M-2); Este, muro que sirve de lindero Este a la Planta Baja; y, Oeste, puesto de estacionamiento DOS-TRES (2-3); Arriba, terraza común de la Planta 1; y Abajo, placa de piso de la Planta Baja. Como consecuencia del Régimen de Propiedad Horizontal, la propiedad del apartamento vendido lleva consigo el QUINCE ENTEROS CON TREINTA Y SIETE CENTESIMAS POR CIENTO (15,37%) del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios; y la del maletero lleva consigo el CERO ENTEROS CON CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (0,04%) de dicho Condominio. Tales porcentajes sobre el condominio son inherentes a la propiedad del apartamento y maletero vendidos e inseparable de ellos y en consecuencia todo acto jurídico que tenga por objeto el apartamento y maletero a que este documento se refiere comprenderá los respectivos derechos en los porcentajes indicados. Se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito Sucre, del Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 33, Protocolo Primero, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989). En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana M.E.C.D.P., acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar la venta de la proporción que le corresponde a sus hijas adolescentes, por haberlo adquirido por herencia dejada de su padre. Finalmente y con el objeto de sustanciar la presente solicitud, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, los siguientes recaudos: a) Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano H.J.P.P., b) Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos H.J.P.P. y M.E.C.R., c) copia simple de la partida de nacimiento de las Adolescentes de autos y de los ciudadanos JESSICA y J.A.P.C., d) copia simple del Titulo de únicos y Universales Herederos, Copia simple del Documento de Propiedad del Inmueble.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 27 de Noviembre de 2007, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender.

En fecha 04 de Diciembre de 2007, se recibió del ciudadano Nildo Machiz diligencia mediante la cual consigna Boleta de Notificación dirigida al Representante del Ministerio Público, con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nº 95° en fecha 03/12/2007.

En fecha 10 de Marzo de 2.008, se dicto auto ordenando fijar para el séptimo (7mo) día de despacho, a las once (11:00 a.m.),de la mañana, la oportunidad para oír a las adolescentes VALERIA y KATRINA PARRA CELIS, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente.

En fecha 25 de Marzo de 2008, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de las Adolescentes de autos.

En fecha 28 de Marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para oír a las adolescentes, al cuarto día de despacho siguiente a esta fecha.

En fecha 04 de Abril de 2008, se levantó acta de la comparecencia de las adolescentes de autos, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejercieron su derecho a ser oídas.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la venta de la cuota parte de un inmueble que le corresponde a las adolescentes de autos, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana M.E.C.D.P., ostenta la representación legal de las adolescentes de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimientos que cursa en autos, quien perfectamente puede vender a nombre de su representada siempre y cuando sea evidente la utilidad para las adolescentes dicha venta, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial de Venta, interpuesta por la ciudadana M.E.C.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 8.025.617. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana M.E.C.D.P., plenamente identificada, para que pueda efectuar la venta del inmueble constituido por un Apartamento y un (01) cubículo o maletero, distinguido con las letras PH-B, en el edificio Residencias Hall Zafiro, ubicado en la Calle El Bosque, en la primera zona de la Urbanización Miranda, Municipio Sucre del estado Miranda, Caracas, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (180,51 M2) y un área de terraza de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (76,96 M2), el cual le corresponde el derecho exclusivo de dos puestos de estacionamientos para vehículos distinguidos con los números UNO (01) y DOS-TRES (2-3). Dicho inmueble se encuentra alinderado así: NORTE: Pasillo de distribución, zona de banco y jardinera y terraza descubierta que le separa del apartamento PH-A; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada oeste del Edificio. Se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro de Distrito Sucre, del Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 33, Protocolo Primero, en fecha 21/12/1989. Asimismo, a objeto de garantizar los derechos e intereses de las adolescente de autos, impóngasele a la referida ciudadana M.E.C.D.P., plenamente identificada en autos, que deberá consignar ante esta Sala de Juicio CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE LAS ADOLESCENTES DE AUTOS, DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDEN POR LA VENTA DEL REFERIDO INMUEBLE, a objeto de que le sea depositado en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, la cual se le dará apertura por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de conservar su acervo patrimonial y dicho monto solamente podrá ser movilizado previa consignación de los correspondientes respaldos y previa autorización de esta Sala de Juicio. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de A.d.D.M.O. (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV.

Asunto Nº AP51-S-2007-021115

Motivo: Autorización Judicial para Vender.

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