Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 14 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

199° y 151°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: M.E.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.152.857.-

BENEFICIARIOS: Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Dra C.Z., en su carácter de Defensor Publico Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

El día 08-03-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana M.E.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.152.857, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensor Publico Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 10-03-10, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadana M.E.R.. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 08-04-2010.-

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana M.E.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.152.857, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensor Publico Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

PRIMERO

La ciudadana M.E.R., en su solicitud expresó que desde que nacieron los niños objeto de la presente causa ha permanecido bajo sus cuidados desde que nacieron y hasta la actualidad a mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, con el consentimiento de sus padre ciudadanos RONI RINI G.R. (decujus) y D.D.C. SOLORZANO NIEVEZ cedula de identidad Nº 17.607.801, la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende a los niños en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos YASMILY VILENNY SOLORZANO AQUINO Y M.I.P., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los niños ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana M.E.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.152.857, los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana M.E.R., los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Abril del 2010. Años 199° y 151°.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario

Abg. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Abg. F.M.

EXP: S-1673

MC/FM/Nicxon.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR