Decisión nº 51 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Inés Hernández Piña |
Procedimiento | Consignación De Cheques |
Exp. 00431
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
CONSIGNATARIO: IPSOPOL.
A FAVOR DE: M.E.R.R.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2002, mediante cheque signado con el N° 90018963, emanado del IPSOPOL, montante a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00), en favor de los menores M.E.R.R. y YERITZON ESNEIDERT R.L., por conspto de indemnización total y definitiva por fallecimiento del exfuncionario de la policía J.R., quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 9.176.877.
En fecha Cuatro (04) de M.d.D.M.D. (2002), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose abrir dos cuentas de ahorro a nombre de cada uno de los menores y a la orden del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, asimismo se ordenó consignar original de las actas de nacimiento de los niños de autos.-
En fecha 26 de Septiembre de 2006, presente en la sala del Tribunal la abogada Y.C.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.705, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.E.R.R., titular de la cedula de identidad N° 17.926.234, solicitando se autorice a la ciudadana M.E.R.R., a retirar las cantidades de dinero depositadas en la cuenta abierta por el Tribunal, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoria de edad, la cual la adquirió el día 02 de Marzo de 2006
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana M.E.R.R. que corre inserta al folio Cinco (05) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
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QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana M.E.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 17.926.234, antes identificada.
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No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. I.H.P..
LA SECRETARIA,
ABOG. M.M.P.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 51 y se ofició bajo el N° 06-995. La Secretaria.
IHP/SD.-