Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 12 de Agosto del año dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.E.B., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.147.373, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.T.H.D.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.425; en la que solicita en su carácter de legitima madre de sus hijos las adolescentes, A.Y., R.M. Y el n.D.A.M.B., de Quince (15) trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a permutar parte del inmueble consistente en Un lote de terreno urbano con una casa propia para habitación, construida con pisos de cemento, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas con techo de tejalit en parte y en parte con techo de platabanda, constante de (07) habitaciones, sala de recibo, dormitorios, bajo cocina y comedor, con un estanque o deposito de agua instalado sobre la platabanda y anexo a la casa descrita un galpón o local destinado a deposito, con piso de cemento, paredes de bloque de concreto y techos de acerolit en estructura de hierro, con un baño sanitario y lavamanos de porcelana y lavadero y su portón grande de hierro, un garaje con piso de cemento, con malla metálica, paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas con techo de acerolit con estructura de hierro y su correspondiente portón de hierro, teniendo el inmueble sus respectivas instalaciones de agua potable, energía eléctrica y servicio de cloacas, y cuyos linderos y medidas generales son: FRENTE AL NORTE: En la medida de quince metros con sesenta centímetros (15,60mts.), colinda con la orilla interna de la acera que separa de la calle F.d.M.. POR EL LADO DERECHO AL OCCIDENTE: En la medida de veintisiete metros (27mts), hay pared medianera que limita mejoras de J.I.C.A.; POR EL LADO IZQUIERDO AL ORIENTE: Colinda en la medida de veintisiete metros (27mts), con casa que fue de V.E.A., hoy de propiedad de ella y sus hijos; divide pared de bloques propia del inmueble que se esta describiendo y POR EL FONDO SUR: en la medida de quince metros con sesenta centímetros (15,60mts) hay pared propia del inmueble que se esta describiendo y separa mejoras de B.Z. y terreno propiedad de E.C., según consta de documento Registrado en la oficina Subalterna del Municipio Rivas D.d.E.M., inserto bajo el Nº 37, folios 115, protocolo Primero, Tomo II, el cual es de su propiedad y de sus hijos ya identificados, tanto con la abuela paterna de sus hijos ciudadana F.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.713.979, domiciliada en la Urbanización las Delicias Nº 45-75 de la Población de Bailadores del Municipio Rivas D.d.E.M., y civilmente hábil y los demás herederos de la Sucesión de Cleomenes M.M., por un inmueble constituido por una vivienda y el respectivo garaje que se encuentra al costado derecho de la misma y que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos particulares FRENTE AL NORTE: En la medida de diez metros y cincuenta centímetros (10,50mts.), colinda con la orilla interna de la acera que separa de la calle F.d.M.. POR EL LADO DERECHO AL OCCIDENTE: En la medida de veintisiete metros (27mts), hay pared medianera que limita terrenos de J.I.C.A.; POR EL LADO IZQUIERDO AL ORIENTE: Colinda en la medida de veintisiete metros (27mts), con el resto del inmueble específicamente con un galpón que continuara siendo de la propiedad de sus hijos, separa pared medianera del galpón y la casa. POR EL FONDO SUR: en la medida de diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts) colinda con terrenos propiedad de E.C., separa pared propia del inmueble descrito. Dicha permuta se hará por un lote de terreno agrícola con su respectiva casa de habitación, sobre parte de dicho lote se haya construida una casa de habitación constante de sala, cocina-comedor y varias habitaciones, construida sobre pisos de cemento, paredes de bloques, y techo de zinc y acerolit, ubicada en el Páramo el Termal, Aldea otra Banda Municipio Rivas D.d.E.M., y comprendido dentro de los siguientes linderos POR EL COSTADO FRENTE Y COSTADO DERECHO: Colinda con carretera Trasandina. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terreno de la Sucesión M.M., separa cercas de alambre Y POR EL FONDO: Colinda con terrenos propiedad de la Sucesión M.M., separa cercas de alambre hasta donde se encuentra ubicada la primera torre de Cadela, dicha finca cuenta además con cercas periféricas por todos sus linderos, tanque de almacenamiento de agua para el consumo y de riego, con sus respectivas instalaciones de tubería plástica para regar. El referido lote forma parte de un lote que es de mayor extensión que hubo la sucesión M.C., por la herencia a la muerte del abuelo de mis hijos, Cleomenes M.C., tal como consta del certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 001180 de fecha 12 de noviembre de 2.001, quien a su vez hubo la propiedad de derechos y acciones a la muerte de sus padre M.d.J.M. y M.P.M.d.M., tal y como consta de sus respectivas planillas fiscales Nº N. A. 101 de fecha 22 de junio de 1.981 y Nº 323 de fecha 04 de Octubre de 1.982, quienes a su vez adquirieron la propiedad tal y como consta del documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Rivas D.d.E.M., inserto bajo el Nº 37 del Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 06 de septiembre de 1.913, así mismo el causante adquirió derechos y acciones en el referido lote de terreno por compra que hizo a su hermana F.d.c.M.C., tal y como consta del documento inserto bajo el Nº 32, del Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 25 de agosto de 1.998, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rivas D.d.E.M.. Dicha permuta de inmuebles se hará por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones de los ciudadanos M.B.R., M.C.R., MEDINAS CEBALLOS CLEOMENES DE LA CRUZ, CEBALLOS DE M.F., en su condición de copropietarios y la opinión de las adolescente A.Y., R.M. y del n.D.A.M.B., así como el avalúo levantado al efecto por la ciudadana A.T.Z.G., inscrita en SOITAVE bajo el Nº 1427, avalúo éste que el Tribunal acoge. Vista igualmente la opinión favorable emitida por la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el adolescente y de la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida y por cuanto del revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil se desprende que la PERMUTA que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR de las adolescentes A.Y., R.M. y del n.D.A.M.B., toda vez que incrementará el valor del inmueble objeto de autorización. ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se deja a salvo los derechos a terceros. El Tribunal autoriza a la ciudadana M.E.B., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.147.373, para que represente a las adolescentes A.Y., R.M. y al n.D.A.M.B. en la firma y protocolización del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas D.d.E.M.. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte solicitante.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

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