Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN F.D.A., 07 DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004)

194° y 145°

Vista la demanda constante de Seis (06) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. N.J.Q.C., en su condición de fiscal Sexta en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de la adolescente K.M.C.T., de Doce (12) años de edad, debidamente representada por su madre Biológica, Ciudadana M.E.C.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.640.536, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Población el Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (89) de fecha (06-07-1995).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar; 1) Primero: El año de nacimiento de la adolescente como “1995”, siendo lo correcto “1.992”. 2) Segundo: El segundo nombre de la madre de la adolescente como “ELIZABETH”, siendo lo correcto “ELISABETH” y TERCERO: El segundo apellido de la madre de la adolescente como “TORREZ”, siendo lo correcto “TORRES”. Probado como ha sido lo alegado: PRIMERO: Con el Documento de Registro de Parto, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de la División de Higiene Materno Infantil del Municipio Achaguas de este Estado donde hace constar que la parturienta CAMEJO M.E.d. 17 años de edad, dio a luz, a través de la comadrona C.R., de fecha 18-08-1992, de conformidad con lo establecido en el artículo 05 Parágrafo Segundo de los lineamientos para garantizar el derecho a un nombre y ser inscrito en el Registro de los niños y adolescentes. SEGUNDO: El error se evidencia de la misma escrituralidad de las palabras Elizabeth y Torres, y TERCERO: Copia Fotostática de la Cédula de identidad de la madre de la mencionada adolescente; Vista la obviedad del caso denunciado que no amerita un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el principio de celeridad procesal (justicia expedita) previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura de la Población el Yagual del Municipio Achaguas del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente CAMEJO TORRES K.M.. Y así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A., a los 07 días del mes de Octubre del año 2.004.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C..-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp: N° 11.215

MC/ELBO/Celenne

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