Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare

Guanare, 14 de Marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2013-000306

DEMANDANTE: M.E.V.S.

DEMANDADO: S.A.M.P.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 18 de septiembre del año 2013, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ciudadana M.E.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.864.966, obrando en representación de sus hijos el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente, fechas de nacimiento 19/12/1999 y 18/11/2004 en su orden; asistida por la abogada B.R.Á.G., Inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 134.037, quien alega que en fecha 17 de junio de 2011, fue homologada acta convenio de las partes realizada por ante la Defensoría Pública por concepto de obligación de manutención en el asunto Nº PP01-2001-000550, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijó por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales y los gastos de útiles escolares y uniformes asumidos por el padre, los gastos de medicinas cubiertos por ambos padres en proporción de 50% cada uno. En fecha 22 de marzo de 2013, mediante sentencia de divorcio se fijó por concepto de obligación de manutención la cantidad de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales y en el mes de diciembre la cantidad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los cuales serian depositados en una cuenta de ahorros Nº 01750014710060990464, aperturaza en el Banco Bicentenario por el ciudadano S.A.M., actualmente al padre de sus hijos le han incrementado el salario, le están cancelando beneficios derivados de la contratación colectiva, como becas estudiantiles, juguetes, útiles escolares, primas por hijos en dinero de curso legal y no se lo están entregando a sus hijos, además debido al alto costo de la canasta básica de alimentación se le hace imposible cubrir la manutención de sus hijos y demás gastos con la cantidad actual fijada, por lo que demandó por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano S.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.255.646, para aumentarla del monto de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en cada mes, y se acuerde el pago del 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y deporte que generen sus hijos, igualmente se le descuente directamente de su sueldo la manutención, los bonos especiales y todos los beneficios contractuales a favor de sus hijos.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oídas a las partes, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento. En el articulo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sentencia podrá proveerse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, por lo que en caso de no haberse acordado se podrá solicitar la revisión de la obligación fijada para adecuarla a la realidad económica, las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y a la capacidad económica del obligado u obligada en aras del bienestar que tanto el padre como la madre deben garantizarle a sus hijos o hijas.

Pruebas evacuadas:

Prueba Documental:

1º Acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , inserta al folio 4 y 5 de autos, mediante las cuales queda establecida de manera inequívoca la filiación de los referidos adolescente y niña con respecto a su padre y madre, ciudadanos S.A.M.P. y M.E.V.S., plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2º Constancia de trabajo del ciudadano S.A.M.P. cursante al folio 97 de autos, expedida por la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Guanare, mediante la cual se hace constar que el referido ciudadano, se desempeña como obrero en dicho ente, devengando un salario de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.751,48), cuya información es útil y necesaria para determinar la capacidad económica del demandado y de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios ponderar la procedencia o no de lo demandado.

El Tribunal oyó la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley .

El demandado no contestó la demanda en forma extemporánea, razón por la cual no refutó oportunamente los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover oportunamente nada que le favoreciera en el juicio.

Observa quien aquí juzga que se acompañó con el escrito libelar la Copia Certificada de la homologación del convenio por concepto de obligación de manutención dictada en el asunto Nº PP01-2001-000550, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de junio de 2011 que riela a los folio 6 y 7y la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 22 de marzo del año 2013, que riela a los folios 8 al 11 de la presente causa, que demuestran los montos por concepto de obligación de manutención fijados en cada oportunidad y además se demuestra la última suma fijada fue en fecha 2013 y que han transcurrido varios años y por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha, lo cual amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al adolescente y a la niña mencionados su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara con lugar la demanda y en consecuencia se aumenta la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.000,00), y todos los beneficios contractuales que perciba el obligado, los gastos médicos, medicinas, recreación y deportes, así como los bonos especiales serán cubiertos por ambos padres en porción del cincuenta por ciento (50%) y otros que requiera el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana M.E.V.S., en representación de sus hijos el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano S.A.M.P. y en consecuencia se establece la cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.000,00), y todos los beneficios contractuales que perciba el obligado, los gastos médicos, medicinas, recreación y deportes, así como los bonos especiales serán cubiertos por ambos padres en porción del cincuenta por ciento (50%) y otros que requiera el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

El Juez Temporal

Abg. A.J.O.S..

La Secretaria Temporal,

Abg. T.R.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 9:17 a.m.. Conste.

AJOS/AM/lenny

ASUNTO: PP01-V-2013-000306

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