Decisión nº 116 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoDivorcio Ordinario

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4140

En el día de hoy veintiocho (28) de Septiembre de 2.006, siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil MOTOFALCA, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 con sede en Cabimas. En el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana M.E.Z.S., titular de la cedula de identidad Nº V-13.130.255, en contra del ciudadano E.J. TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.266.618. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) D.G., titular de la cédula de identidad N° 3.828.916, en su condición de Administradora. En este estado presente la ciudadana M.E.Z.S., titular de la cedula de identidad Nº V-13.130.255, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.417, actuando en su propio nombre y representación, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.

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