Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: M.E.R.D.A., venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.823.235., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: V.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 288.387., respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.C.R.., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.829., respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA (PERENCIÓN).

PRIMERO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que desde la fecha 16/06/2010, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.

SEGUNDO

En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 16 de junio de 2010, fecha en que la parte actora solicita se le designe correo especial, transcurrieron sobradamente más de cuatro (4) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.

TERCERO

DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO

Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA sigue M.E.R.D.A. contra la ciudadana V.S., plenamente identificada en el presente fallo.

SEGUNDO

Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al 01 día del mes de junio de 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.A.P.G..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. C.D..

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.

EL SECRETARIO,

LAPG/CD/Oswal.-

Exp. Nº AH15-V-2008-000166

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