Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoConflicto De Competencia

N° Expediente : 14.147 N° Sentencia : Fecha: 12/08/2013 Procedimiento:

Conflicto De Competencia

Partes:

M.E.R.Q.

Resumen:

DISPOSITIVO Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la causa, al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Remítasele copia certificada de la anterior decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que planteó el conflicto de competencia, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimi.....

Juez/Ponente:

Evelyna D Apollo

Organo:

Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -I- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Parte actora: Ciudadana M.E.R.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.469.210, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.921, actuando en su propio nombre y representación. Apoderados judiciales de la parte solicitante: Abogados E.R.C.M. y A.J.Z.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.212 y 39.343, respectivamente.- Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PLANTEADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS). Expediente Nº 14.147.- -II- RESUMEN DE LA INCIDENCIA En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Juzgado Superior, el conocimiento del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013). Se inició el proceso mediante escrito de solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por la ciudadana M.E.R.Q., contra los representantes legales y miembros del C.d.A. de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asignada la causa al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), le dio entrada a través del procedimiento establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil; y, ordenó la citación de los ciudadanos T.A.S.L., R.M.A.V., D.B.P. y G.A., para que comparecieran al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones, para que reconocieran en su contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud. En la oportunidad fijada para que tuviera el acto de reconocimiento del contenido y firma del documento privado, comparecieron los ciudadanos D.E.B.P., G.A.A.A., R.M.A.V. y T.A.S.L.. En fecha ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos D.E.B.P., G.A.A.A., R.M.A.V. y T.A.S.L. y dieron contestación a la demanda, en la cual entre otras defensas, opusieron la cuestión previa prevista en el ordinal primero (1º) del artículo 346 del Código de procedimiento Civil. El día dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal de Municipio, dictó sentencia en la cual declaró la Nulidad de todas las actuaciones del proceso; y, en consecuencia, repuso la causa al estado de nueva admisión, por cuanto el reconocimiento del documento que se solicitaba se trataba de una transacción que tenía por objeto honorarios profesionales, lo cual tenía un procedimiento especial, siendo así, lo correcto era admitir la causa por el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), compareció la ciudadana M.E.R.Q., en su carácter de parte actora, apeló de la decisión de fecha dieciséis (16) de mayo del mismo año. El veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), el Tribunal de la causa dictó aclaratoria de la sentencia dictada, referida a la nulidad de las actuaciones en referencia al motivo de la solicitud, respecto de la cual la parte solicitante apeló, recurso que fue oído en un solo efecto por el a-quo en auto de fecha veintisiete (27) de mayo del mismo año. El tres (03) de junio de dos mil trece (2013), el Juzgado Décimo Primero de Municipio dictó sentencia en la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía, en consecuencia remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de Materia; PLANTEÓ EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA; y, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Recibidos los autos en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior le dio entrada; y, conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, estableció un lapso de diez (10) días de despacho para emitir el pronunciamiento correspondiente. En fecha primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013), quien aquí decide se avoco al conocimiento de la presente causa, y le concedió a las partes un lapso de tres (3) días de despacho que prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguárdales el derecho que tienen de formular recusación. Estando dentro del lapso para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera: -III- MOTIVACIONES PARA DECIDIR Co

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