Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 2 de Mayo de 2007

Años: 196° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la interesada, ciudadanos: W.Y.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.557.123 y O.J.S.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.411.911, ambos domiciliados en este Estado, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias en terreno Municipal que mide VEINTITRES CON SETENTA METROS (23,70 Mts) de fondo por NUEVE METROS (9 Mts2) de frente para un total de DOSCIENTOS TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (213, 30 Mts2), ubicado en el Barrio El C.S.E.Z., Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual consiste en una vivienda Familiar con paredes de bloques rojo, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, una sala – comedor y cocina, una mata de aguacate, cinco matas de cambures y una de mamón, cercada de alambre de púas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Final Calle 21 que es su frente; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Raife V.R.; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de E.F.; OESTE: Terrenos que son o fueron Deyuli Sivira, a favor de la Ciudadana M.E.R., venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.551.936, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 322/2007.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria Accidental,

A.C.Y.B.

En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria Accidental,

A.C.Y.B.

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