Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EN CARACAS, EN FECHA 23 de abril de 2009.-

199º y 150º

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por las abogadas M.C.P.D.R. y R.L.L.S., abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 11.632 y 73.348, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana M.E.P.P.D.C., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.374.329, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hermana, ciudadana S.P.P., la cual se encuentra inserta en la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el acta N° 80, del Libro Dos (2), de fecha 08 de junio de 2008, en la cual al momento de levantar dicha acta se incurrió en el error material de colocar la frase “NO DEJA BIENES DE FORTUNA” cuando lo correcto era colocar “DEJA BIENES DE FORTUNA”, en razón de haber otorgado la de cujus testamento días antes en la Clínica donde se encontraba internada, y todo ello con la finalidad de realizar la respectiva declaración sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: Copia certificada de Acta de defunción de la ciudadana S.P.P.; Original de Legalización de firma autenticada ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 29/09/2008, quedando inserto bajo el No. 76, Tomo 143 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría; por ultimo consignó original del Testamento realizado por la de cujus en fecha 19 de mayo de 2008. Documentos en los cuales se evidencia la existencia de bienes por parte de la ciudadana S.P.P. de cuya acta de defunción se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios a la Dirección de Registro Civil Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: “NO deja bienes de fortuna”, debe decir: “SI deja bienes de fortuna”. Y ASI SE DECIDE.

Líbrense Oficios a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-

EL JUEZ TITULAR

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ

AP31-F-2009-000040

LAPG/MFL/f.d,5

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