Decisión nº DIC-630-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.919

DEMANDANTE: M.E.G.B., titular de la

cédula de Identidad N° 2.768.118.

DOMICILIO PROCESAL: En la Urbanización I.M.Q.

MIMIGUS”, Sector Bello Monte, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre .

APODERADO: No otorgo.

DEMANDADO: A.J.M.L., titular de la

cédula de Identidad N° 3.945.361.

DOMICILIO PROCESAL: En la Primera Calle, casa N° 08 de la

Urbanización Macarapana, Sector Macarapana,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Apoderado: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 26 de Octubre del 2.007, compareció la ciudadana M.E.G.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.768.118, y con domicilio en la Urbanización I.M.Q.M., Sector Bello Monte, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: A.J.M.L. y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Junio de 1985, con el ciudadano A.J.M.L., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.945.361 y domiciliado En la Primera Calle, casa N° 08 de la Urbanización Macarapana, Sector Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre., tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio tres (3) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización I.M., Sector Bello Monte, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que los primeros tiempos fue de armonía y felicidad, pero se lleno de dificultades insuperables por lo que decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano A.J.M.L., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos, de nombres J.A. Y M.A.M.G., todos mayores de edad y adquirieron los siguientes bienes, los cuales se especifican de la siguiente manera: la ciudadana M.E.G.B., cede el Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones e intereses más las Veinte acciones, que poseen de la Empresa Mercantil denominada MILANO GIUSTI GRASAS Y LUBRICANTES C.A, al ciudadano A.J.M.L., Registrada por ante este Tribunal Civil, bajo el N° 47, folios del 286 al 294, tomo N° 1 del año 2.004, al ciudadano A.J.M.L., cede el Cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos, acciones e intereses del vehículo: Modelo: Terios Cool Sin, Marca: Daihatsu, Año: 2.003, Serial del Motor: K3VE4, Cilindros, serial de Carrocería: 8XAJ22G039508424-1-1, N° de Autorización: 1282XS232844, así como también el Cincuenta por Ciento (50%) de dos Parcelas de terrenos ubicados en el Cementerio Parque de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre, tal como consta del contrato N° 306, Plan Prom-2 de fecha 16-11-1.990, ubicada en la Manzana , Sección B, Lote 2, Parcelas N° 47 y 48, a la ciudadana M.E.G.B..

Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Octubre del 2.007, se ordenó la citación del demandado ciudadano: A.J.M.L., y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Nueve (09) y Dieciséis (16) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: A.J.M.L., debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.545 y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: M.E.G.B., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: M.E.G.B. contra el ciudadano A.J.M.L., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Junio de 1985.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGM/Fv/rbg.

Exp. N° 15.919.

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