Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (01) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SOLICITANTE: M.E.V.D.S., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 907.118

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.168.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

ASUNTO: AP31-S-2013-005891

Visto el escrito presentado en fecha 25 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.168, apoderado judicial de la ciudadana M.V., este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. A.R.R., define a la competencia, en los siguientes términos:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

En ese orden de ideas, el procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:

La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...

De la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de Inspección Judicial, la solicitante señala –textualmente-:

“…De acuerdo a estas razones expuestas solicito a este digno tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: urbanización JUNKO COUNTRY CLUB, calle unión, cerca del tu 15 del campo de golf, parcela T-21, parcelamiento EL TOPO, casa denominada “La casa de los Perros o Dominó, perteneciente según a la familia: A.R., parroquia el Junko, Estado Vargas…”

Ahora bien, conforme a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” correspondería a este Tribunal conocer sobre la presente solicitud, empero, visto que según la solicitante el inmueble objeto de la Inspección Judicial solicitada se encuentra ubicado en el Estado Vargas, resulta conforme a la normativa arriba señalada que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es competente para conocer de la presente solicitud, razón por la cual la declara INADMISIBLE . Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

ABG. F.D.M.B.B.-

LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

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