Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 8 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000015

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 07/01/04 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado R.A.M.L., en donde expone que por el Despacho a su Cargo , en v.d.A. de investigación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 29/12/04, y audiencia rendida de fecha del día 07/01/04, por la ciudadana M.E.M., identificada con cédula Nro. 3.575.249, domiciliada en el Barrio Colombia, calle Colombia, cerca de la escuela, a quien el ciudadano R.V.M., la ha amenazado de muerte tanto a la denunciante como a su hija Y.M. y a sus nietas A.M.M. y L.M.. El referido ciudadano R.V.M., ha prometido matar y quemar a las ciudadanas antes identificadas, motivo por el cual estas temen por su vida y la de su familia; por lo expuesto, siendo un principio rector del Código Orgánico Procesal Penal la tutela y protección a la victima como así lo establecen los artículos 23 y el 118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente, se tomen las medidas necesarias para hacer efectiva la medida de protección.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente Mencionadas y de conformidad con lo Establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, Se Decreta las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS CIUDADANOS: M.E.M., identificada con cédula Nro. 3.575.249, Y.M. no porta documento de identificación y a sus nietas A.M.M. y L.M., domiciliadas en el Barrio Colombia, calle Colombia, cerca de la escuela, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Policia del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de las Prenombradas Ciudadanas, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

ABOG. R.M.D.A.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABOG.K.G.M.

SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

ABOG. K.G.M.

SECRETARIA DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR