Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Enero de 2004
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2004 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Raiza Mavares |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 8 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000015
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 07/01/04 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado R.A.M.L., en donde expone que por el Despacho a su Cargo , en v.d.A. de investigación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 29/12/04, y audiencia rendida de fecha del día 07/01/04, por la ciudadana M.E.M., identificada con cédula Nro. 3.575.249, domiciliada en el Barrio Colombia, calle Colombia, cerca de la escuela, a quien el ciudadano R.V.M., la ha amenazado de muerte tanto a la denunciante como a su hija Y.M. y a sus nietas A.M.M. y L.M.. El referido ciudadano R.V.M., ha prometido matar y quemar a las ciudadanas antes identificadas, motivo por el cual estas temen por su vida y la de su familia; por lo expuesto, siendo un principio rector del Código Orgánico Procesal Penal la tutela y protección a la victima como así lo establecen los artículos 23 y el 118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente, se tomen las medidas necesarias para hacer efectiva la medida de protección.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente Mencionadas y de conformidad con lo Establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, Se Decreta las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS CIUDADANOS: M.E.M., identificada con cédula Nro. 3.575.249, Y.M. no porta documento de identificación y a sus nietas A.M.M. y L.M., domiciliadas en el Barrio Colombia, calle Colombia, cerca de la escuela, y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Policia del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de las Prenombradas Ciudadanas, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
ABOG. R.M.D.A.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABOG.K.G.M.
SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
ABOG. K.G.M.
SECRETARIA DE SALA