Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 146º

Por cuanto la ciudadana M.E.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-193.091, divorciada, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada C.M.C.D.C., inpreabogado Nº 65.388, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 580 de fecha 13 de septiembre de 1954, inserta por ante la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, que pertenece a su hija A.M.P.N., por cuanto en la mencionada Prefectura al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error Material de cambiar su segundo nombre, pues aparece así: “…MARIA ELENA…”, siendo lo correcto “…M.E.…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:

  1. Partida de Nacimiento Nº 580 de fecha 13 de septiembre de 1954, que pertenece a A.M., expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hija de la solicitante y en el que figura M.E.N., como su madre.

  2. Partida de Nacimiento Nº 284 de fecha 27 de junio de 1927, que pertenece a M.E., expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, madre de A.M. y solicitante de la Rectificación.

  3. Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-193.091, que pertenece a la ciudadana N.S.M.E., solicitante de la rectificación y madre de la ciudadana A.M..

  4. Copia simple de la copia de la cédula de identidad Nº V-4.634.270, que pertenece a la ciudadana P.N.A.M., hija de la solicitante de la rectificación y a quien pertenece la partida de nacimiento a rectificar.

En fecha 06 de octubre de 2005, fue admitida la presente solicitud, mediante el cual se solicitó la Partida de Nacimiento Nº 580 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 18 de octubre de 2005, la ciudadana M.E.N.S., debidamente asistida por la abogada C.M.C.D.C., Inpreabogado Nº 65388, consignó Partida de Nacimiento Nº 580, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 580, de fecha 13 de septiembre de 1954, expedida por la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el segundo nombre de la madre aparezca así: “…M.E.…” y no como allí aparece, es decir: “… MARIA ELENA…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 580 de fecha 13 de septiembre de 1954, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y el Registro principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la madre y solicitante de esta rectificación es: “…M.E. NAVARRO…” . Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

J.M.C.Z.

Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano

JMCZ/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las once y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

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