Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO 2010

199º 151º

SOLICITANTE: M.E.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.484 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: ADOLESCENTE. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

En fecha 27-01-10, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana M.E.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.484 actuando a favor de la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado J.G.E., en su condición de Defensora Pública Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29-01-10, se admitió la solicitud, se acordó oír la declaración de los testigos e Instar a los ciudadanos Y.D.C.S. y L.B.M.C., para que emita opinión sobre la solicitud.-

En fecha 24-02-10, comparecieron Y.D.C.S. y L.B.M.C., madre y padre de la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana M.E.S., a favor de su hija, en virtud de que ha tenido la adolescente desde su nacimiento.-

Mediante actas levantadas en fecha 01-03-10, a los ciudadanos NINOSCA E.H. y D.Y.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.998.095 y 17.690.296, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana M.E.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.484, actuando a favor de la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por el abogado J.G.E., en su condición de Defensora Pública Tercero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

La ciudadana M.E.S.J., en su solicitud expresó que: desde el nacimiento y hasta en la actualidad ha mantenido la custodia y responsabilidad de crianza de la Adolescente, (su nieta)(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), con la aprobación de sus padres, Y.D.C.S. y L.B.M.C., (su hija) y desde entonces ha si el quien ha contribuido con ella a la manutención, gastos recreacionales, de salud, educación, entre otros.

TERCERO

Rielan a los autos, actas levantadas, opinión los ciudadanos Y.D.C.S. y L.B.M.C., padres de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana M.E.S.J., a favor de su hija, en virtud que es su abuelo materno el que ha contribuido con todas sus necesidades.-

CUARTO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos NINOSCA E.H. y D.Y.C.C., plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de una Adolescente de catorce (14) años de edad de nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a quién la ciudadana M.E.S.J., solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto con los gastos de la referida adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades de la mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana M.E.S.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.484, actuando a favor de la Adolescente(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), téngase como carga familiar de la ciudadana M.E.S.J., a la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.

La Juez Unipersonal.-

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. H.L..-

Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-

El Secretario Temp.,

Abg. H.L..-

EXP: 1.501.-

MC/carmen.-

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