Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoDecreto Colocaciòn Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

195º y 146º

En escrito de fecha 03 de Marzo de 2005, la ciudadana: M.E.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.097.942, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. S.A.A.D., madre de: J.G.B.R., solicitó la Colocación Familiar de su citado hijo a favor de la ciudadana: C.E.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.095.228, alegando entre otras consideraciones: Que por razones económicas no puede tener a su hijo, ya que vive en condiciones de pobreza, motivo por el cual ha decidido conceder a su hijo: J.G.B.R. en Colocación Familiar a su madrina de bautizo: C.E.P.D.C. y en consecuencia pueda representarlo por ante las autoridades administrativas y judiciales y demás instituciones públicas y privadas. Anexó: Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad y de la ciudadana: C.E.P.D.C..

En fecha 09 de Marzo de 2005 (f 4) se admitió la solicitud y se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la opinión de: J.G.B.R., así como la declaración de la ciudadana: C.E.P.D.C. y la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 11 de Marzo de 2005 (f 6), compareció por ante éste Tribunal el adolescente: J.G.B.R.d. 12 años de edad, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión y en consecuencia expuso: Que estudia en el Colegio R.d.V. tercer (3er) grado; Que está de acuerdo en vivir con su madrina: C.E.P. la cual lo cuida, lo quiere y lo trata bien; Que vive con ella desde hace tres años y que la mamá lo visita cuando puede. En ese mismo acto la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 ordena la practica de un Informe Social en la residencia de la ciudadana: C.E.P.D.C., la cual en esa misma compareció a la Sala de Juicio a los fines de manifestar lo siguiente: Que es la madrina del niño: J.G.B.R. al cual tiene desde hace tres años, por cuanto la madre se lo entregó ya que tiene cinco hijos y no tiene donde tenerlos; Que el padre del niño es un drogadicto el cual maltrata a la madre y a sus hijos; Que al n.J.G. lo obligaba a comprarle la droga y si el niño no lo hacía le pegaba; Que ella le está dando todo su apoyo al niño, lo tiene estudiando, le da alimentación y lo que necesita tanto a él como a su hermano: DANIEL que ya va a cumplir los 18 años de edad; Que cuando el padre se enteró que solicitaron la Colocación Familiar, la amenazó de que iba a ir a la Fiscalía porque prefería ver a los niños en el INAM o los mandaba para Colombia con su familia; Que el n.G. le dijo que con su familia no, porque eran puros sicarios y drogadictos; Que el niño no quiere irse con él; Que hace como 8 días lo demandó por ante la Prefectura porque llegaba a tratarla mal y a querer llevárselos a las fuerza para ponerlos a vender verduras y que es por eso que solicita a la ciudadana Juez que se le conceda la Colocación Familiar para tenerlo legalmente y así no tener problemas con ese señor de querer llevárselo cuando él quiera, sin tomar la opinión del niño y además que el padre ni siquiera lo reconoció como su hijo, por lo que no quiere que el niño se convierta en un delincuente igual a él.

En fecha 15 de Marzo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 08).

En fecha 05 de Mayo de 2005 (f 11 al 14), la Licenciada: EZBEL RINCON BRACHO consignó al procedimiento el Informe Social solicitado en el que concluye: Que el adolescente proviene de una familia monoparental en donde los padres biológicos están separados y la ciudadana: C.E. es quien ha asumido la crianza y educación de su ahijado y le brinda una estabilidad de hogar, económica y emocional para su desarrollo integral; Que se pudo observar que según lo manifestado por ésta, la madre biológica se encuentra ausente por todos los conflictos con el ciudadano GILBERTO quien representa un riesgo a la integridad del adolescente ya que en ocasiones anteriores lo ha incitado a delinquir, motivo por el cual él mismo abandonó su hogar de origen, por lo que se considera procedente se otorgue la figura de Colocación Familiar a fin de brindarle protección y bienestar a: J.G. quien con agrado se desenvuelve favorablemente en el hogar de su madrina.

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33.990, oída como ha sido la opinión del adolescente: J.G.B.R. (f 6) y visto el Informe Social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio (f 11 al 14), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del adolescente: J.G.B.R.d. 12 años de edad, hijo de: M.E.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.097.942, en el hogar de la ciudadana: C.E.P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.095.228, residenciada en el Barrio Guzmán, Calle 2 entre Carreras 8 y 9, Casa Nro. 8-40, Municipio San C.d.E.T., quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Mayo de 2005.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. A.S.C.

Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:26 a.m., y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 33.990

Jcl.-

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