Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-014001

La Ciudadana M.E.R.F., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10776.656, manifestó estar separado de su cónyuge J.W.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-9.544.212, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 17 de Septiembre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos M.E.R.F. y J.W.S.M. ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio iribarren, Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1987. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio iribarren, Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los uno días del mes de Noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez., La Secretaria Acc.

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

HRPB/LAAE/Lp LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR