Decisión nº 03-09-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de septiembre del 2007.

197º y 148º

Nro. 03-09-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana M.E.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.953.698, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus J.B.A.N., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.729.155, fallecido abintestato en fecha 18 de mayo del 2007, en el Hospital Privado San Juan de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Niurly A.U.M. y J.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.203.411 y 12.823.063 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante; que les consta que estuvo casada con el de-cujus J.B.A.N. y que de dicha unión nacieron tres (03) hijos: J.W., L.M. y J.M.A.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 28 de julio del 2007, consignado el 31-07-2007, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del causante J.B.A.N., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., bajo el N° 76, de fecha 22-05-2007, nacimiento de los ciudadanos J.W., L.M., J.M., todos A.M., I.J., J.C., Klayre Coromoto y K.T., todos A.C., asentadas la primera y la tercera por ante la Prefectura del Municipio E.Z. delE.B., bajo los Nros 144 y 590, de fechas 10-03-1977 y 05-10-1984 respectivamente, la segunda por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el Nro. 428, de fecha 23-05-1980, la cuarta, quinta y séptima por ante la Prefectura del Municipio C.P. delE.B., bajo los Nros. 249, 511 y 74, de fechas 30-03-1967, 19-12-1975 y 19-02-1969 en su orden, y la otra asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 1297, de fecha 30-06-1971 y de matrimonio celebrado entre el prenombrado causante y la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio E.Z. delE.B., bajo el N° 93, de fecha 29-12-2003; cursantes a los folios 04, 11, 09, 10, 05, 08, 06, 07 y 03 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus J.B.A.N., a la solicitante ciudadana M.E.M.C., ya identificada y a los ciudadanos J.W., L.M., J.M., todos A.M., Ygor Julianov, J.C., Klayre Coromoto y K.T., todos A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.823.079, 14.551.073, 16.575.141, 9.985.459, 12.203.870, 11.371.586 y 9.992.880 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 07-2110.

rc.

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