Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000016

PARTE ACTORA: M.E.G.L., titular de la cédula de identidad número 6.279.015.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.R.S.H., inscrito en el inpreabogado número 80.423.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES REGY MARIANT, C.A. y solidariamente J.V.D.F., titular de la cédula de identidad número 12.390.144.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: L.E.G. QUINTANA Y P.A.B.P., inscritos en el inpreabogado números 11.949 y 41.946.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes nueve (09) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por la ciudadana M.E.G.L., titular de la cedula de identidad número 6.279.015, en autos identificada, en contra de REPRESENTACIONES REGY MARIANT, C.A. y solidariamente J.V.D.F., titular de la cédula de identidad número 12.390.144., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente los apoderados judiciales de la parte codemandada J.V.D.F.,abogados L.E.G. QUINTANA Y P.A.B.P., inscritos en el inpreabogado números 11.949 y 41.946., respectivamente., tal y como consta en Poder Especial Apud Acta, inserta a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, EN ESTA MISMA FECHA. Años 203° y 155°.

LA JUEZA

ABG. E.E.L.H.

EL SECRETARIO

ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

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