Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 09 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000852

SOLICITANTES: La ciudadana M.E.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.567.697 respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y siete (12) años de edad respectivamente, asistido por el abogado D.R., Inpreabogado N° 171.047.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana M.E.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.567.697 respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y siete (12) años de edad respectivamente, asistido por el abogado D.R., Inpreabogado N° 171.047, mediante la cual solicita se les declare herederas del ciudadano M.S.C.H., quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.718.116, fallecido ab-intestato en fecha 28 de Marzo de 2011 .

En fecha 27 de Abril de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 22 y 23 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos G.Y.B.S., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.710.131, de oficios del hogar, domiciliada en la Calle principal de Temerla, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy ; y el ciudadano F.G.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.165, domiciliado en la Calle la escuela, casa s/n. Cocorotico San F.E.Y..

PUNTO PREVIO.

En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana M.E.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.567.697 respectivamente, de este domicilio, mediante la cual manifiesta al tribunal que le sea declarada como heredera del ciudadano M.S.C.H., quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.718.116, fallecido ab-intestato en fecha 28 de Marzo de 2011, por ser su concubina según Justificativo de Concubinato post mortem, siendo que tal documento no cumple con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 117 y siguientes, es por lo que quien aquí juzga no le declara tal condición. Y así se decide.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adulta joven ciudadana A.R.C.O.M.J.C.O. y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (17) y siete (12) años de edad respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano M.S.C.H., quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.718.116, fallecido ab-intestato en fecha 28 de Marzo de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2012. Año 201º y 152º.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. A.C..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.C..

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