Decisión nº 2395 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

Exp. 16.006/J.R

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Agosto de 2009

199° y 150°

Visto el escrito de fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil siete (2007), suscrito por la ciudadana M.E.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.638.361, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho L.A.S.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.515, en donde solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), según oficio No 6413, por cuanto dio por cumplido la obligación contraída a favor de la Sociedad Mercantil Banco Hipotecario del Zulia, C.A.

Ahora bien, revisada como han sido las actas se evidencia que ciertamente la parte demandada dio por cumplida dicha obligación, tal como se observa de la Comunicación dirigida a este Órgano Jurisdiccional por parte del Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE) de fecha veintisiete (27) de Abril del año en curso y que corre inserta al folio No. 40, del presente expediente, en tal sentido, este Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, ordena suspender la referida medida y acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido solicitado.- ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-

LA JUEZA

ABOG. H.N.D.U.

LA SECRETARIA ACC: .

ABOG. LAURIBEL RONDON

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1978 y se anoto bajo el No.43.

LA SECRETARIA ACC:

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