Decisión nº 393-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 23 de Mayo de 2011

200º y 151º

EXP. 1E-2087-10 RESOLUCION N° 393-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo Estado Zulia

DELITO: CO-AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDALIDAD DE MANO ARMADA.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA: PRIVADA M.E.B.

VÍCTIMA: M.D.V.R.A.

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumplen actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en el Centro de Formación Integral Cañada II, ubicada en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 15-09-2010, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de CO-AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDALIDAD DE MANO ARMADA previsto en el articulo 458, en relación con los artículos 455 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano M.D.V.R.A., a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, (folios 132 al 170), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 20-10-2010, (Folio 176), siendo recibida en éste juzgado en fecha 26-10-2010, (Folio 179);

SEGUNDO

En fecha 04-11-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso para el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 12-04-2013, contada a partir del día 12-08-2010, fecha en la cual el joven sancionado es detenido inicialmente, y se convoca acto para el día 16-12-2010, a los fines de imponer del referido fallo al joven sancionado, (Folios 184 al 186);

TERCERO

En fecha 18-01-2011, se impone al joven de autos del cómputo de fecha 04-11-2010, acordando en tal oportunidad un nuevo acto para el día 26-04-2011, a los fines de proceder a la revisión de la sanción impuesta, (Folio 18 al 109);

CUARTO

En fecha 24-02-2011, se recibe comunicación número 0723, de fecha 18-02-2011, proveniente de la Fiscalia Septuagésima Quinta del Ministerio Publico, mediante la cual remiten acta de entrevista concedida al joven sancionado, (Folios 212 al 213);

QUINTO

En fecha 27-04-2011, se recibe recaudos, de fecha, suscritos por la defensa Privada, mediante la cual consigna Oferta de trabajo correspondiente al joven adulto sancionado (Folios 214 al 215);

SEXTO

En fecha 27-04-2011, se difiere el acto de revisión de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en razón de la falta de traslado del joven sancionado. (Folios 217);

SEPTIMO

En fecha 10-05-2011, se recibe comunicación de mes de Abril, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual remiten informe evolutivo, (Folios 219 al 230).

Ahora bien, en el día de hoy, 23-05-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, a la DEFENSORIA PRIVADA representada por el ciudadana M.B., quien manifestó, que de la revisión de las actas que conforma el presente asunto, observando en los informes evolutivos resultados favorables, ha tenido una conducta positiva al utilizar las herramientas que el equipo técnico le ha brindado, ya que tiene disposición de responsabilidad, asistiendo a sus entrevistas y orientaciones, cuanta con el apoyo familiar, esta estudiando, tiene una oferta de Trabajo, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción impuesta por las de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y solicitando finalmente copia simple de la presente acta

Al momento de su intervención la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, representante de la FISCALIA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que era evidente la buena conducta por parte del joven, ha avanzado en las metras propuestas, sin embargo si bien era cierto se debía tomar en cuenta el principio de progresividad al momento de decidir, no era menos cierto que de igual forma era necesario considerar el principio de proporcionalidad, de igual forma, el joven presentaba una conducta positiva, es esta una obligación que tiene el joven como sancionado y como ciudadano, de manera que era necesaria la sostenibilidad en el tiempo de dicha conducta a los fines de determinar una evolución definitiva en este, ya que era la primera Revisión de la sanción, solicitando en razón a ello, se MANTIVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta una nueva oportunidad.

Al momento de su intervención y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó: “Entiendo todo lo que me explicaron y prometo que me voy a seguir portando bien, es todo”

Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, se encuentra privado de su libertad desde el día 12-08-2010, y hasta la presente 23-04-2011, a permanecido detenido el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL PERIODO DE UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUVE (19) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 12-04-2013, ha transcurrido el lapso suficiente para la observación conductual del misma, y en dicho período se haya cumplido con los objetivos y metas trazadas en el PLAN INDIVIDUAL, por parte de quienes tienen a su cargo la vigilancia del prenombrado joven dentro del recinto de internamiento, en virtud de que los lapsos fijados para superar las carencias detectadas en el mismo, no superaban los tres (03) meses, en todas las áreas abordadas.

Observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO ACTUALIZADO cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

INFORME PSICOLOGICO

Apariencia Y Actitud: Joven Adulto de 18 anos de edad cronológica, que asiste a consulta Psicológica con adecuado arreglo y aseo personal. De contextura y estatura promedio. Desde su ingreso se mostró en todo momento, atento, colaborador y bien dispuesto a la situación de entrevista y orientación psicológica. Su comunicación fue fluida y abierta al relatar los hechos de su vida. Examen Mental: Globalmente orientado, atento, vigil y lucido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Consciente de su situación y problema. Sin alteraciones senso-perceptivas ni de pensamiento para el momento de la entrevista, no se observan minusvalías físicas aparentes. Area Intelectual: Funcionamiento intelectual Promedio o dentro de lo esperado para su edad, reflejando un pensamiento lógico con capacidad para las elaboraciones mas complejas, análisis, síntesis, iniciativa y capacidad de adaptation según sus recursos. Area Psico-Social- Emocional: Se observa a un joven con un tono emocional afable. Adecuadamente identificado con su sexo. En cuanto al hecho punible lo asume y admite responsabilidad, concientizado ante el daño social. Evidencia tolerancia ante la critica y mediano nivel de autocrítica. Posee un estilo atributivo y locus de control de tipo interno. En cuanto a la capacidad empática, se observa capaz de colocarse en el lugar de otros. Inicia conducta delictiva a la edad de 16 anos a r.d.p. en su dinámica familiar (Divorcio de sus Padres con presencia de Dependencia al Alcohol por parte de la figura paterna, muerte de su hermano), tales eventos originaron cambios de conducta en el joven a tal punto de desertar escolarmente e incursionar en el ámbito delictivo. Es de hacer notar que las pruebas aplicadas y la observation directa sugieren y describen a un joven inmaduro emocionalmente, no se observan indicadores de agresividad manifiesta o reprimida en pruebas proyectivas, mas si adquisición de valores. Durante este trimestre ha trabajado terapéuticamente condensation del delito y toma de decisiones, en estos dos últimos muestra grandes avances. Ha demostrado interés para alcanzar los objetivos propuestos. Consigna ante este despacho oferta laboral en una Compañía como aprendiz de instalaciones inalámbricos en (ANCON-VENEZUELA C.A). En cuanto a su evolución, se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad, asiste de forma voluntaria y continua a las entrevistas sociales y terapias psicológicas. Participa en actividades académicas bajo la modalidad Ribas (En etapa inicial). Referente al marco familiar, recibe apoyo de tipo afectivo de su madre (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y su pareja (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). La precitada anterior ofrece una optima red apoyo y de contención, con valores marcados y actitud critica ante la situación jurídica del joven , sin embargo ambas asisten a talleres de "Escuela para Familias" y Terapia Psicológica, así mismo le colaboran económicamente lo necesario y es su madre quien le ofrece residencia habitacional. Es capaz de aprender de sus experiencias, de mantener su conducta podría ofrecer un pronostico "FAVORABLE" para el cambio de medida privativa de libertad, si en su caso la autoridad superior y las leyes contentivas así lo deciden. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES Mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas. Las que la autoridad superior considere pertinente en cuanto a una sustitución de medida privativa de libertad, tomando en cuenta tiempo y tipo de sanción. Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. Estimular la continuidad de formation academica.

INFORME SOCIAL

El joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), proviene de la unión matrimonial de sus padres quienes procrearon seis hijos ocupando el joven el cuarto lugar en orden de nacimiento; transcurre su infancia en un contexto urbano con características heterogéneas donde la dinámica familiar era estable y en condiciones normales funcional bajo normas democráticas y valores universales flexibles por parte de ambos padres lo que permite evidenciar la débil introyeccion de las mismas por parte del joven. A edad de 16 anos del joven ocurre un hecho significativo en su vida como es la separation de sus progenitores a causa de la ingesta excesiva de alcohol por parte de su progenitor y los constantes conflictos de pareja que cada día fueron deteriorando la dinámica y afectando negativamente a los miembros del grupo familiar. Situación que origino el abandono del joven de sus estudios dedicándose a trabajar en la carpintería y al mismo tiempo estableció relaciones con personas con conductas delictivas al punto que efectuó en varias ocasiones robos y hurtos de vehículos. En esta misma etapa ocurre otro hecho significativo en la vida del joven como fue la muerte trágica de su hermano con el cual mantenía mejor relación y comunicación. Conoce a su actual concubina y establece una relación de pareja estable de dos anos desconociendo la misma su conducta delictiva, Sra. que se caracteriza por ser una persona madura, con valores y normas establecidos y brinda cierto control y apoyo al joven de manera positiva y quien junto a su grupo familiar asisten activamente en el proceso de intervención del joven a través de la asistencia ala escuela para familia y orientación familiar como parte de los principales objetivos del plan individual del joven adulto. AREA SOCIO-EDUCATIVA: Inicia su etapa escolar a edad de tres anos en preescolar hasta cursar noveno grado, refiere que es un estudiante regular, sin problemas de conducta en la escolaridad y estable en su educación. A los quince anos abandona sus estudios y se dedica a la labor de carpintería con su progenitor. En los actuales momento esta inscrito en misión Ribas donde aun no se observan cambios por estar en etapa de inicio. AREA SOCIO-CONDUCTUAL: En su evolución social se observan antecedentes de conductas irregulares y durante este periodo de evaluación se evidencia disposición, responsabilidad y con actitud colaboradora ante su proceso de intervención, asiste semanalmente a sus entrevistas y orientaciones, no tiene problemas con sus compañeros de reclusión, tiene planes y metas acorde a sus posibilidades internas y externas las cuales como parte de su proceso se están estructurando de manera efectiva, es capaz de resolver situaciones, presenta un mediano nivel de autocrítica ante el delito y hechos de su vida. Cabe resaltar que en este periodo enero- abril ha permitido trabajar medianamente los objetivos propuestos del plan individual con resultado favorables debido al interés y disposición del joven y su grupo familiar. PERCEPCION SOCIAL: Luego de lo antes expuesto se puede inferir que el joven esta el la etapa de P.I. en su intervención terapéutica y la potenciación de los factores y condiciones sociales para un desenvolvimiento social positivo ya que: Mediano nivel de autocrítica. Mediano Sentido de responsabilidad. Mediana Conciencia del daño social ocasionado. Aprendizaje de la experiencia vivida en proceso. Disposition al cambio. Apoyo familiar en proceso de reestructurar y fortalecer sus normas y valores universales para ser un apoyo efectivo para el joven adulto. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES; *continuar bajo el proceso terapéutico del equipo técnico. Continuidad de formation academica.

Con relación a lo solicitado por la DEFENSORA PRIVADA de SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD POR MEDIDAS MENOS GRAVOSAS, considera quien juzga lo siguiente:

El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ciertamente, ha tenido un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa privada sin embargo, siendo esta la primera revisión siendo en esta su conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionado, al encontrarse involucrado como infractor, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del joven sancionado, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención, así también debe considerarse que en el PLAN INDIVIDUAL se determinó que el prenombrado joven infringe el ordenamiento jurídico, por faltar a las normas establecidas en su hogar, y a frecuentar adultos acostumbrados a delinquir.

Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, involucrando a sus progenitores, como entorno familiar, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Aunado a lo expuesto, al análisis del INFORME EVOLUTIVO, se ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajeno a cualquier asunto relacionado con evasiones del centro, y extraño a problemas con el resto de la población en igualdad de condición, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas. Acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que el joven ha asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionado aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PRIVADA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, NEGADO, el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, previo traslado de la Carcel Nacional de Maracaibo, sancionado por la comisión del delito de CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDALIDAD DE MANO ARMADA previsto en el articulo 458, en relación con los artículos 455 y 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano M.D.V.R.A., SEGUNDO: SE ORDENA el reingreso del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) anteriormente identificado, a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO a quienes se acuerda OFICIAR, participando de lo decidido; Y, TERCERO: Se fija un nuevo acto para el día MIERCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 AM), a los fines de revisar nuevamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 393-11, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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