Decisión nº PJ0252007000553 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.

Años: 197º y 148º

ASUNTO Nº AP51-S-2007-009585

PARTE PETICIONANTE: M.E.R.V., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.016.

ABOGADA ASISTENTE: E.S.N., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.867.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS.

MOTIVO: SOLICITUD PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO).

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

PLANTEAMIETO DE LA SOLICITUD

Por solicitud escrita de fecha 25 de Mayo de 2.007, se inició el presente procedimiento de Solicitud para Viajar fuera de Venezuela (por tiempo limitado) a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, presentado por la ciudadana M.E.R.V., debidamente asistida de abogada. En el referido escrito, plantea la solicitante entre otras cosas lo siguiente:

Que desea le sea concedida autorización para viajar al exterior con su legítima hija, específicamente a la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 27/07/07, con regreso al país en fecha 20/08/07.

Que la presente solicitud la hace, toda vez que el padre de su hija, se ha negado de forma reiterada y constante, a concederme la mencionada autorización, sin que medie justificación o excusa alguna.

Que el ciudadano J.H.O.C., no ha tenido contacto con su hija desde hace un año aproximadamente y mucho menos ha cumplido con la obligación alimentaria.

Por lo antes expuesto, es por lo que acude a solicitar a esta Sala de Juicio, que conceda la Autorización de Viaje en beneficio de su hija a la ciudad de Miami del Estado Florida, conforme a lo previsto en los artículos 63 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para Viajar fuera de Venezuela, los siguientes recaudos:

Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.

Impresión de las reservaciones del viaje pautado.

Constancia de trabajo de la solicitante.

Copia simple de la decisión de la autorización para separarse del hogar, junto con su hija.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 31 de Mayo de 2.007, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar fuera de Venezuela, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Asimismo, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Junio de 2.007, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual, se acordó librar boleta de citación al demandado y conforme a lo dispuesto en el Artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó fijar la oportunidad para que la adolescente SE OMITEN DATOS, ejerciese su derecho a expresarse y ser oído.

En fecha 07 de Junio de 2.007, el alguacil adscrito a la Unida de Actos de Comunicación (UAC) de este Circuito Judicial, consigno la boleta de notificación de la Fiscalía 96° del Ministerio Público debidamente recibida.

En fecha 12 de Junio de 2.007, diligenció la Fiscal 96° del Ministerio Público, solicitando se instara a la accionante a indicar la dirección del ciudadano J.H.O.C., a los fines de la práctica de la citación. Igualmente, a que indicara el lugar donde permanecerá la adolescente en su viaje.

En fecha 14 de junio de 2.007, la adolescente de autos, ejerció su derecho a expresarse y ser oído por la ciudadana Jueza del Despacho, quien manifestó su deseo de viajar. Seguidamente, la solicitante consignó diligencia mediante la cual da cumplimiento a lo peticionado por la Vindicta Pública.

En fecha 15 de Junio de 2.007, se dictó auto mediante el cual se acordó autorizar a la ciudadana M.E.R.V., para la tramitación del pasaporte de la adolescente de autos.

En fecha 18 de Junio de 2.007, se acordó librar oficios al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de que informen a este Despacho acerca del movimiento migratorio del ciudadano J.H.O.C..

En fecha 20 de Julio de 2.007, diligenció la solicitante, indicando que postergarían el viaje pautado para el 11 de Agosto de 2.007 hasta el 31 de Agosto del corriente año, consignando copia fotostática de los pasajes aéreos.

En fecha 25 de Julio de 2.007, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, consignó las resultas de la citación del ciudadano J.H.O.C.. Seguidamente, en fecha 30/07/07, la Secretaria de esta Sala de Juicio, dejó expresa constancia de la citación del referido ciudadano. Posteriormente, en fecha 02/08/07, se dejó expresa constancia de la no comparecencia al acto ni por sí, ni por medio de apoderado alguno del padre de la adolescente de autos.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DE VENEZUELA POR TIEMPO LIMITADO (desde el 11/08/2.007 hasta el 30/08/2.007), intentada por la ciudadana M.E.R.V., (supra identificada), a favor de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS. Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por la madre de la adolescente de autos, quien expone que tiene planificado viajar con su hija a la 296 Wymore Rd, Apt. 104, Altamente Spring, Florida 32714 de la ciudad de Miami, del Estado Florida, de los Estados Unidos de América, partiendo de la República Bolivariana de Venezuela el 11/08/2007, y regresando a la República Bolivariana de Venezuela el 30/08/2007.

Ahora bien, analizados los hechos expuestos en la presente solicitud, así como las pruebas acompañadas por la parte accionante, y los dichos sostenidos por ésta concordantemente con lo expresado por la adolescente de autos, esta Juzgadora haciendo uso del principio de interpretación de la búsqueda de la verdad real, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluye que el viaje programado no solo es por tiempo limitado, sino que el mismo tiene por finalidad garantizarle a la precitada adolescente, su derecho constitucional a la recreación y esparcimiento.

Al respecto establece los numerales “1” y “2” del artículo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, según Ley Aprobatoria publicada en Gaceta Oficial Nro 34.541 del 29/08/90), lo siguiente:

  1. “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.

  2. “Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural artística, recreativa y de esparcimiento” (Destacado y subrayado de la Sala).

Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala, que: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, las cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República, El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”

Como colorario a ello, resulta menester para quien aquí decide, traer a colación lo dictado por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, sobre los LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado las diligencias pertinentes para la ubicación del ciudadano J.H.O.C., a objeto de que expusiera lo que creyera conveniente respecto al viaje en referencia, o en su defecto su negativa o desacuerdo respecto al mismo y constatado en los autos, éste no compareció en su oportunidad legal. Por lo que considera esta Sala de Juicio que se agotaron las diligencias pertinentes para la ubicación del referido ciudadano a objeto de que concurra por ante este Despacho Judicial a otorgar su consentimiento con respecto al viaje de su hija a Miami, Florida, tanto así que le fue imposible a la referida adolescente viajar en el tiempo solicitado primeramente, teniendo que postergar el referido viaje para el 11/08/07. Así se declara.

Ahora bien declarada la imposibilidad de obtener el consentimiento del ciudadano J.H.O.C., ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, por la inasistencia al acto del referido ciudadano, pasa esta juzgadora a.l.c.o. no del viaje planteado.

La reciente Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/07/05, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la Acción de Interpretación Constitucional (Cervini vs. Viso), se dejó claramente precisada la distinción entre los viajes que pueden entrañar un posible desarraigo de los niños(as) y adolescentes de su país de origen (cambio de residencia o domicilio), y en consecuencia la vulneración del derecho constitucional a mantener relaciones personales y contacto directo con el otro progenitor no guardador, y el simple viaje (ir y venir) por tiempo limitado, que no amenaza la violación del citado derecho constitucional, por cuanto no implica un cambio en la residencia o domicilio del menor de edad; supuesto éste último a que se contrae la presente solicitud, pues como quedó precisado anteriormente de todas las pruebas aportadas por la accionante y de la declaración de la propia adolescente, la cual es apreciada por esta sentenciadora, se constata fehacientemente e indubitablemente, que la autorización de viaje fuera de Venezuela, lejos de violentar los derechos de la adolescente de autos, garantizan su interés superior, ya que la finalidad del referido viaje a la ciudad de Miami, Florida, es mantener y contribuir con su recreación y parte de la vida cultural de la misma, aunado a ello, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente en sus decisiones tal y como lo dispone el artículo 78 de nuestra Carta Magna, concordantemente con lo preceptuado en el articulo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la adolescente en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que la asiste, el cual se encuentra consagrado en el ut supra señalado artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al exterior por tiempo limitado, solicitada en representación de la adolescente SE OMITEN DATOS, por su madre M.E.R.V., no es contraria al orden público, ni al Interés Superior de la precitada adolescente, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. Y así se decide.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por la ciudadana M.E.R.V., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.016, a favor y en representación de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS. En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio N° XVI acuerda: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantemente con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el Artículo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda autorizar a la adolescente A.O.R., de doce (12) años de edad, a viajar en compañía de su progenitora, a la ciudad de Miami del Estado Florida de los Estado Unidos de América, desde el día 11 de Agosto de 2.007 hasta el 30 de Agosto del mismo año. En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida adolescente. A tal efecto se acuerdan expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte accionante, las retire por la ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la citada Oficina, comunicándole lo pertinente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

ASUNTO: AP51-S-2007-009585.

CAPR/AGV/ Shirley.

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

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